SS - OFICIO 220-093388 DE 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-093388 DE 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
OFICIO 220-093388 DEL 25 DE MAYO DE 2016
ASUNTO: FALTA DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE
PROCESOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante formula una serie de interrogantes referidos al trámite de un proceso de insolvencia de una persona natural comerciante que se adelanta por el Juzgado Primero Civil del Circuito del espinal Tolima, atendiendo que en auto se decidió no tener en cuenta el voto del acreedor interno con las incidencias que al efecto relaciona. Al respecto se debe precisar que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.P.C.A., sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, emite los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias a su cargo, más sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, ni a prestar asesoría a los interesados o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos que se tramiten ante autoridades judiciales, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los usuarios sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. De ahí que para los fines a los que se contraen sus inquietudes es pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas de carácter general a partir del marco legal que se impone. En primer lugar hay que poner de presente que las funciones jurisdiccionales que
ejercen LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO en materia del régimen de insolvencia o concursal en los términos de la Ley 1116 de 2006, se desarrolla con base en los principios de independencia, autónoma, transparencia, e imparcialidad, en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia en estas precisas materias; lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 270 de1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Por su parte esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades y funciones administrativas, está supeditado al marco que le imponen la C.P y la Ley, por lo cual no puede pronunciarse o inmiscuirse en asuntos o decisiones que hayan de adoptar los Jueces Civiles, en desarrollo de facultades jurisdiccionales concursales, dentro del trámite de insolvencia en curso como se desprende de las circunstancias particulares y procesales que su solicitud escribe, las que quedan bajo la órbita exclusiva del Juez Primero Civil del Circuito de Espinal Tolima, en los términos y efectos de la Ley 1116 de 2006. En los términos expuestos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web de la Entidad se encuentra entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, la Circular Básica Jurídica, así como la Guía sobre Procesos Concursales y la compilación sobre Jurisprudencia en el régimen de Insolvencia, información que para los fines de sus intereses le resultará de la mayor utilidad consultar.