SS - OFICIO 220-093411 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-093411 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-093411 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.- NO REQUIERE ESCRITURA PÚBLICA.
Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-174812, mediante el cual consulta que “si es un requisito legal elevar a escritura pública la transferencia en la enajenación de acciones o la composición accionaría de una sociedad anónima? En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento legal para exigir elevar a escritura pública la enajenación de acciones o composición accionaría de una sociedad anónima.” Sobre el particular conviene precisar lo siguiente: La negociación de acciones que por regla general es libre y desprovista de cualquier requisito distinto al del negocio jurídico en virtud del cual se surte la transferencia, podrá hacerse por simple acuerdo de las partes, sin que sea necesaria elevarla a escritura pública. (Artículo 406 del Código de Comercio). No obstante, lo anterior la negociación de las acciones en las sociedades anónimas está regulada por los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio lo que supone que su transferencia, cualquiera sean las circunstancias, debe realizarse con sujeción estricta al procedimiento para ese fin consagrado. Es así que cuando conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del citado artículo se haya pactado expresamente el derecho de preferencia implica que el accionista interesado en la negociación, necesariamente debe formular su oferta a los demás accionistas por conducto del representante legal, de forma que puedan éstos ejercer el derecho establecido en su favor según los términos y dentro de las condiciones estatutarias
estipuladas. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.