🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-093411 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-093411 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-093411 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008

REF: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.- NO REQUIERE ESCRITURA PÚBLICA.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-174812, mediante el cual consulta que “si es un requisito legal elevar a escritura pública la transferencia en la enajenación de acciones o la composición accionaría de una sociedad anónima? En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento legal para exigir elevar a escritura pública la enajenación de acciones o composición accionaría de una sociedad anónima.” Sobre el particular conviene precisar lo siguiente: La negociación de acciones que por regla general es libre y desprovista de cualquier requisito distinto al del negocio jurídico en virtud del cual se surte la transferencia, podrá hacerse por simple acuerdo de las partes, sin que sea necesaria elevarla a escritura pública. (Artículo 406 del Código de Comercio). No obstante, lo anterior la negociación de las acciones en las sociedades anónimas está regulada por los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio lo que supone que su transferencia, cualquiera sean las circunstancias, debe realizarse con sujeción estricta al procedimiento para ese fin consagrado. Es así que cuando conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del citado artículo se haya pactado expresamente el derecho de preferencia implica que el accionista interesado en la negociación, necesariamente debe formular su oferta a los demás accionistas por conducto del representante legal, de forma que puedan éstos ejercer el derecho establecido en su favor según los términos y dentro de las condiciones estatutarias

estipuladas. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.

Consultar sobre este documento ...