SS - OFICIO 220-093428 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-093428 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-093428 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: DOMICILIO DE LAS SOCIEDADES Y MEDIO DE PRUEBA DEL MISMO.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 200801173621, mediante el cual consulta si el domicilio y la residencia de las personas jurídicas es el mismo concepto y cómo se prueba. Sobre el particular, cabe anotar que los términos domicilio y residencia, en términos generales guardan similitud, sin embargo, el lugar de residencia, hace relación al lugar en donde habita una persona natural; en cambio el domicilio social, corresponde al lugar fijado en los estatutos sociales como asiento principal de los negocios de una compañía y por ende, a la ciudad en la que debe efectuarse el registro de la escritura de constitución, artículos 110, numeral 3, 111 y 112 del Código de Comercio y se prueba, mediante certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil, según lo dispuesto por el artículo 30 ídem respecto del medio de prueba de las inscripciones efectuadas en este último. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.