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SS - OFICIO 220-093587 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-093587 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-093587 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008

REF: LA SUPERINTENDENCIA NO ES COMPETENTE PARA RESOLVER

ASUNTO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho el 19 de agosto de 2008, bajo el número 2008-01-175227, mediante el cual realiza una consulta en los siguientes términos: “1 Una asociación de padres de familia de un colegio está sujeta a vigilancia de SuperSociedades? 2 Cuando se nombran por asamblea dos liquidadores hay algún impedimento que sean el tesorero y el presidente o representante legal?” Al respecto, me permito dar respuesta a sus inquietudes en el orden planteado así: En primer término, es preciso anotar que de conformidad con las disposiciones legales vigentes las asociaciones de padres de familia no son sujetos de la vigilancia por parte de esta Entidad, como quiera que la misma ejerce dicha facultad específicamente sobre sociedades mercantiles que se encuentren en las causales contempladas en el Decreto 4350 de 2006, disposición que puede consultar en nuestra dirección de Internet (www.supersociedades.gov.co). De otra parte, no existe prohibición legal para que el tesorero, presidente o representante legal de una sociedad sean designados liquidadores, cuando la sociedad entre en proceso de liquidación. No obstante, cuando el nombramiento recaiga en quien administre los bienes de la sociedad (representante legal), el mismo no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la asamblea o junta de socios, tal como lo dispone el artículo 230 del Código de Comercio. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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