SS - OFICIO 220-093641 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-093641 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-093641 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: LA SUPERINTENDENCIA NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE
SOBRE TEMAS DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS
Y TRANSPORTE..
Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-176141, en este Despacho, mediante el cual manifiesta que el Máximo Órgano Social de la sociedad por usted representada en reunión celebrada el 31 de marzo de 2008, efectuó por unanimidad la designación de Junta Directiva, conformada por siete miembros principales con sus respectivos suplentes, tal como lo disponen los estatutos sociales. Además, indica que quienes integran el séptimo renglón no han aceptado el cargo, razón por la cual, en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, el renglón aparece sin aceptación. Ante la situación planteada le surgen algunos interrogantes, los cuales me permito responder en el orden planteado así:
1. Los miembros de junta directiva en el séptimo renglón, que no ha aceptado expresamente su aceptación al cargo, pero que tampoco se han manifestado en contrario, y que al haberse inscrito en cámara de comercio el acta con el nombramiento de la nueva junta directiva no aparecen en dicho registro, ¿deben entenderse como miembros de junta directiva y por ende ser citados a reuniones de dicho órgano? 2. ¿Los miembros de junta directiva principal y suplente del renglón séptimo deben expresar su aceptación al cargo para el que se les designó?
3. La aceptación de la designación como miembro de junta directiva que puede hacerse en la misma reunión de asamblea en que se nombra la junta siempre que de ello se deje expresa constancia en el acta; o es viable deducir sus aceptaciones del hecho de que siendo a su vez accionistas de la sociedad, ¿estaban presentes y votaron la elección de la nueva junta directiva que los incluyó, aun cuando no haya quedado expresa constancia de ello en el acta? “4. Se entiende que la elección de la junta directiva que hizo la asamblea es un reemplazo parcial de sus miembros; ¿o por el contrario debe entenderse que se trata de una elección completa de dicho cuerpo colegiado? “5 A partir de qué momento se entiende que los miembros de junta antes mencionados adquieren la condición de miembros de junta directiva para el periodo 2008? “6 Los miembros de junta directiva del séptimo renglón pueden seguir actuando como miembros de junta directiva dado que pertenecían a la junta directiva del año pasado pero en diferente renglón, aun cuando no manifiesten su aceptación al cargo? De ser ese el caso, ¿qué sucede con los nuevos miembros de junta directiva que aceptaron sus designaciones y ahora ocupan el renglón que antes ocupaban los miembros que no han aceptado su designación?
Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de
ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. En consecuencia, teniendo en cuenta que la sociedad (…)., es una empresa de transporte cuya vigilancia integral por ley fue asignada a la Superintendencia de Puertos y transporte, deberá dirigir su inquietud a ese organismo, por ser el competente para pronunciarse sobre el asunto. No obstante lo anterior, si es su interés conocer la opinión de esta entidad al respecto, le sugiero consultar la página de Internet de la Entidad, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co en la que podrá encontrar publicados muchos conceptos relacionadas con el nombramiento y aceptación del cargo de los miembros de la junta directiva.