SS - OFICIO 220-093733 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-093733 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-093733 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: EL HECHO DE QUE UNAS ACCIONES SE ENCUENTREN GRAVADAS CON PRENDA NO IMPIDE QUE SOBRE LAS MISMAS SE INSCRIBA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES UNA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 200801175033 y 2008-01-175452, por medio de los cuales consulta si es posible inscribir en el libro de registro de acciones una medida de embargo sobre unas acciones que con anterioridad se encuentran gravadas con prenda, y si dicho embargo prevalece sobre la prenda.
Sobre el particular, es preciso en primer término poner de presente, que mientras que la prenda de acciones constituye un gravamen que garantiza el pago de una obligación principal a cargo del deudor, para este caso el accionista, el cual no implica que dichas participaciones de capital queden por fuera del comercio (artículos 403 Núm. 4º y 1216 C.Co), el embargo es una medida cautelar que sí excluye a las acciones del tráfico mercantil, de tal suerte que las mismas no pueden ser enajenadas o gravadas (artículo 681 Núm. 6º C.P.C.), medida cautelar encaminada a que en el proceso judicial respectivo el bien embargado respalde la cancelación de la obligación en cabeza del deudor. Lo anterior permite afirmar que si bien la garantía real de la prenda y la medida cautelar de embargo persiguen una misma finalidad, cual es la de procurar que las acciones respalden el pago de una determinada obligación a cargo de quien es accionista, tales figuras comportan consecuencias diferentes, de tal forma que la
circunstancia de que unas acciones se encuentren pignoradas no impide que respecto de las mismas se inscriba en el libro de registro de acciones de la sociedad una medida judicial de embargo. Ratifica lo anterior lo previsto en el artículo 414 del Código de Comercio, por cuya virtud “Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa.”, de donde se desprende que no existe excepción alguna en la que se determine que las acciones gravadas con prenda no puedan ser objeto de la medida cautelar de embargo, a diferencia de lo que ocurre tratándose de acciones embargadas, en donde se prohíbe que a partir del perfeccionamiento de la medida se acepte o autorice transferencia o gravamen alguno sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, y para dar respuesta a su consulta, se ha de señalar que no existe impedimento legal alguno para que sobre unas acciones gravadas con prenda se inscriba en el libro de registro de acciones de una sociedad una medida cautelar de embargo. Vale la pena aclarar que esta respuesta no constituye pronunciamiento alguno respecto de si el embargo de las acciones prevalece sobre la prenda de las mismas o viceversa, pues este asunto desborda el ámbito de competencia de esta Superintendencia. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.