SS - OFICIO 220-093735 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-093735 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-093735 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009
REF: LOS TRES ÚNICOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA TRABAJAN
EN LA MISMA EMPRESA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con los números 2008-01-179931, 2008-01-180419 y 2008-01-180488, por medio de los cuales eleva una consulta en los siguientes términos: “…pregunta sobre sociedades limitadas - son 3 socios todos con el mismo número de cuotas y todos trabajan en la empresa, quiero saber si se puede negar la entrada a la empresa a alguno de estos?” Sea la oportunidad para manifestarle que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo, y 2º numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el suyo, por lo que se le sugiere acudir a un profesional en la materia, a efecto de que le brinde la orientación necesaria sobre el tema de su inquietud. De todas maneras, la Superintendencia se referirá a los derechos que tiene el socio en su calidad de tal frente a la sociedad en la cual tienen su inversión: Artículo 379 del Código de Comercio: “Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1º El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar
en ella; 2º El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; 3º El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; 4º El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y 5º El de recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad” Derecho de inspección: De acuerdo con el artículo 369 del Estatuto Mercantil, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, el derecho de inspección puede ser ejercido en cualquier tiempo. Para hacer efectivos estos derechos, el legislador a través de los artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995, de manera clara señaló, que, a los administradores, entre ellos al representante legal, le corresponde obrar con lealtad, buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios, en interés de la sociedad y de los asociados. Aunado a los principios que deben orientar sus actuaciones, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del ya citado artículo 23, es su obligación, entre otras, “Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias”, cuya inobservancia lo responsable solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que, por dolo o culpa, cause a la sociedad, asociados y terceros en general (Art. 200 del Código
de Comercio, modificado por el 24 de la Ley mencionada 222). Así las cosas, es deber de los administradores convocar a los socios a reuniones de junta de socios, ordinarias o extraordinarias; en la primera de ellas debe rendir cuentas de su gestión y presentar para el estudio y aprobación del máximo órgano social, los estados financieros de fin de ejercicio debidamente certificados y dictaminados, artículo 422 ídem. Es de advertir, que para la celebración de las reuniones de junta de socios debe observarse las disposiciones legales y estatutarias, referentes al medio y antelación de la convocatoria, así mismo las decisiones deben ser adoptadas con las mayorías previstas en la ley o los estatutos sociales, artículo 424 ibídem. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de los juicios de responsabilidad y los efectos indemnizatorios, cuyos asuntos son de incumbencia de la justicia ordinaria, tratándose de sociedades sujetas a inspección de esta Superintendencia, quien tenga interés en el asunto, podrá solicitar la práctica de una investigación administrativa, en la cual previa evaluación de los documentos allegados, formulará cargos al respectivo administrador e impondrá multas, si hubiere lugar a ello, a fin de que dé estricto cumplimiento a las obligaciones que la ley impone. Ahora, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.