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SS - Oficio 220-093884

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-093884
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-093884 Del 4 de Octubre de 2010

ASUNTO: Sociedades Colombianasparticipación de capital extranjero.

Me refiero a la comunicación radicada con el número 2010-01-215318, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio, remite el escrito mediante el cual se formula la siguiente consulta: “ Nuestra sociedad fue constituida inicialmente con participación accionaria del 100% de capital nacional, en la actualidad tiene participación de capital extranjero del 55%, nuestra consulta es saber cual es el porcentaje máximo de participación de capital extranjero en sociedades nacionales, con nuestra actividad económica. Para el efecto anexa certificado de la Cámara de Comercio. Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2080 de 2000, salvo que se trate de algunos sectores, como el defensa y seguridad nacional y/o procesamiento, disposición, desecho de basuras toxicas no producidas en Colombia o aquellos expresamente restringidos a los nacionales, las demás actividades se pueden realizar en igualdad de condiciones por nacionales o extranjeros. Así mismo, está prohibida para personas extranjeras invertir en sociedades o cooperativas de vigilancia y seguridad privada en los términos de los artículos 12 y 25 del Decreto 356 de 1994. “ Artículo 12º.- Socios. Los socios de las empresas de vigilancia y de seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana. Parágrafo.- Las empresas constituidas ante de la vigencia de este Decreto con socio capital o extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros.” “ Artículo 25º.- Socios. Los asociados a una cooperativa de vigilancia y seguridad privada, deberán ser

personas naturales de nacionalidad colombiana.” Ahora bien, con fundamento en lo expuesto, podrá usted revisar las actividades previstas en su objeto social para determinar que coincidan con aquellas prohibidas, con lo cual su capital social podrá estar conformado en la proporción que la inversión en él haya determinado, sin consideraciones atinentes a la nacionalidad del partícipe. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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