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SS - OFICIO 220-095016 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-095016 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-095016 DEL 19 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: OBJETO SOCIAL ACTIVIDAD COMERCIALIZACIÓN INSUMOS

AGROPECUARIOS.

Me refiero a su comunicación mediante la cual consulta el alcance de la expresión “la empresa podrá desarrollar en general cualquier actividad lícita de comercio” y si dentro de la misma se puede entender la inclusión de la actividad requerida por el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 1167 de 2010. Señala que la resolución mencionada establece los requisitos para el registro y control de personas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra a través de establecimientos de comercio. Precisa que desde la emisión de dicho acto administrativo ha recibido certificados de existencia y representación el cual contiene una afirmación genérica en el acápite social, por la cual indaga en su consulta. Para dar respuesta a su consulta es pertinente señalar que la posibilidad de plantear un objeto social indeterminado, tal como le ha sido presentado en distintos certificados de comercio es una potestad atribuida a las sociedades por acciones simplificadas creadas por la Ley 1258 de 2008, norma que contempla el mayor grado de flexibilidad posible, con el fin de que los empresarios puedan acometer por conducto de la SAS, cualquier actividad de negocios sin las restricciones derivadas de la teoría de la especialidad del objeto social. Así pues, al ser indeterminado su objeto social, los terceros que van a contratar con la SAS no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que lo conforman, para saber si la sociedad tiene capacidad para hacer una determinada transacción económica, por cuanto de una parte este tipo social

siempre será considerado comerciante y de otra se entiende que tiene capacidad amplia para ejercer derechos y obligaciones y en particular para dedicarse a actividades comerciales, sin que sea obligatorio determinar una o varias actividades de manera particular. Debe precisarse entonces, que una sociedad distinta de la SAS, vale decir, aquellas reguladas por el Código de Comercio, deben prever en forma determinada su objeto social, como se desprende del artículo 110 del Código de Comercio, que al señalar las especificaciones a incluir en la escritura de constitución, señala en el numeral 4°, que deberá indicarse lo siguiente: “El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél”. Ahora bien revisado el artículo 4 de la Resolución 1167 de 2000, en la que se establecen los requisitos de registro y control, se observa que en particular el numeral 2), relacionado con el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica o el registro mercantil de la persona natural, señala que la actividad comercial “debe incluir la comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra, según el caso”, de donde se concluye que en cumplimiento de la citada resolución, si la actividad se realiza por conducto de una persona natural o de una SAS, podría incluir cualquier actividad lícita dentro de su objeto; no así para las sociedades reguladas por el código de comercio, cuya normatividad en forma imperativa establece que el objeto social debe comprender una enunciación clara

y completa de las actividades principales y las secundarias deben tener una relación directa con aquellas. En consecuencia, a juicio de este Despacho, la posibilidad de exigir por parte de ese organismo que sus vigilados especifiquen en el objeto, el tipo de insumo o material a distribuir no desdibuja la posibilidad de agregar en mismo, cualquier actividad lícita de comercio, en los casos en los que la ley comercial así lo permita, vale decir, respecto de las SAS. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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