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SS - OFICIO 220-096298 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-096298 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-096298 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2012

ASUNTO: LAS ASOCIACIONES NO SON DE COMPETENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01288776, por la cual informa que un grupo de artesanos desea conformar una asociación con el fin de desarrollar principalmente una actividad artesanal y de manera secundaria mejorar las condiciones de vida de jóvenes rurales del municipio donde se creara la asociación. Igualmente indaga si es posible constituirse como una sociedad sin ánimo de lucro y solicita orientación para constituirse como sociedad. Sobre el particular, me permito manifestarle que los términos en que está redactada su consulta, no son lo suficientemente claros, toda vez que por un lado hace alusión a la formación de una asociación, y luego menciona la constitución de una sociedad sin ánimo de lucro. No obstante lo anterior, es preciso anotarle que las entidades sin ánimo de lucro, entre las cuales encontramos a una asociación, objeto de su interés, se encuentran fuera de la órbita de competencia de esta Superintendencia, toda vez que los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control a este organismo son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995 y en el Decreto 4350 de 2006. Ahora bien, dada la multiplicidad de normas que rigen a las entidades sin ánimo de

lucro, en lo concerniente con la constitución y funcionamiento de las mismas, se le sugiere dirigirse a la Alcaldía del municipio respectivo, a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, la Gobernación del Departamento o al Ministerio del Interior, según la regulación que la gobierne. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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