🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-096683 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-096683 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-096683 DEL 23 DE JULIO DE 2015

Ref.: Régimen sancionatorio cambiario está contenido en el decreto 1746 de 1991Radicación 2015-01-272989 del 10 de junio de 2015

Me refiero su solicitud trasladada por el Director del Departamento de Cambios Internacionales de Banco de la Republica, en la que expone los hechos que dicen del eventual registro extemporáneo de una inversión extranjera ante el Banco de la Republica, y consulta si antes de que prescriba la sanción cambiaria, el inversionista podría estar sujeto a que se aplique la sanción. Sobre el particular me permito advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, esta Superintendencia absuelve las consultas sobre los temas relacionados con las atribuciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden en los términos de los artículos 82 y ss. de la Ley 222 de 1995 y normas concordantes y, en esa medida emite un concepto u opinión general y abstracto que no tiene carácter vinculante no compromete su responsabilidad. En lo que corresponde a los asuntos de tipo cambiario, ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el Exterior y Endeudamiento Externo, las que se cumplen a través del grupo de Régimen Cambiario, relativas al Procedimiento sancionatorio. Así, frente a su inquietud procede señalar que el régimen sancionatorio cambiario está contenido en el Decreto 1746 de 1991, el que claramente establece en su artículo 2°: “La infracción cambiaria como transgresión de las disposiciones constitutivas del

Régimen de Cambios, es una contravención meramente administrativa de las disposiciones vigentes al momento de la infracción, a la que corresponde una sanción coercitiva cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones”. En consecuencia, cualquier operación cambiaria que contravenga dicho régimen, constituye una infracción que podría ser objeto de las sanciones que la ley prevé, previa valoración efectuada dentro de la actuación administrativa correspondiente, conforme al Decreto 1746 de 1991, la que puede ascender hasta el 200% de la infracción cambiaria comprobada. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que mediante circular CRE – DCIN83 actualizada al 8 de noviembre de 2013, del Banco de la República, se establecen los procedimientos para efectuar el registro de todas las operaciones de cambio, términos a los cuales deberá ceñirse el inversionista. Finalmente, aspectos tales como la identificación de la infracción cambiaria, el monto de la multa, la base para calcularla y el porcentaje aplicable en razón al monto de la infracción, no son susceptibles de resolver por vía de consulta, sino dentro del marco de un proceso administrativo sancionatorio, para lo cual en la etapa probatoria como fue dicho, procede valorar las pruebas aportadas a la investigación, según las reglas de la sana crítica, y en atención a la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria, la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los objetivos perseguidos por el Régimen de Cambios.

Consultar sobre este documento ...