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SS - OFICIO 220-097218 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-097218 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-097218 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2012

ASUNTO: VIGENCIA DEL CONCEPTO “SOCIEDAD DE FAMILIA”.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta sí el artículo 6 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, que con frecuencia cita esta Superintendencia para la definición de sociedad de familia, se encuentra vigente o ha sido derogado. Para responder su inquietud se precisa el concepto proferido por la DIAN, autoridad competente para la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, oportunidad en la que frente a la consulta sobre la vigencia del Decreto 187 de 1975 y en especial la del artículo 67, a través del Concepto 11704 de 1º de febrero de 2008, dicha Entidad respondió: “(….) Comedidamente y teniendo en cuenta el ámbito de competencia indicado, es pertinente tener en cuenta que con posterioridad a la expedición del decreto 187 de 1975, se adoptó el Estatuto Tributario mediante el Decreto 624 de 1989 que compiló las disposiciones tributarias nacionales vigentes con categoría de ley lo que dada su trascendencia fueron incluidas en dicho ordenamiento. A su vez, el artículo 2o del mencionado decreto dispuso que las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas al estatuto, se entenderán referidas a las que correspondan en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen. De manera ejemplificativa pueden indicarse algunas disposiciones de ese articulado (D.187/75) que al no haber sido derogadas expresamente, siguen siendo

aplicables por el contexto al que las mismas aluden dentro del Estatuto Tributario, con las modificaciones que este ha tenido por leyes posteriores y pronunciamientos expresos sobre los mismos. Son estos los artículos: 1, 6, 7, 8, 10, 17, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (vigente inciso 2o, modificado por artículo 4 D.1649/76), 38,39, 42, 43, 50, 61, 67, 69 (parcial), 71, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 85 (parcial), 91 (parcial), 108, 109, 112,113, 115 (parcial) y 116 del Decreto 187 de 1975. (….)”. (Destacados fuera de texto). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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