🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-097456 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-097456 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-097456 DEL 22 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: LAS COMPAÑÍAS MULTINIVEL QUE SE DEDIQUEN A ESTA

ACTIVIDAD DEBEN ANUNCIARSE COMO TAL EN EL REGISTRO MERCANTIL.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto la siguiente consulta “El señor FABIAN ANDRES CEDIEL BELTRAN mediante solicitud radicada bajo el No 59116, requiere información sobre donde consultar si una empresa multinivel es legal en el país o como consultarla en internet. Sobre el particular, se señala que las empresas que desarrollen el mercadeo denominado multinivel, el cual incluye entre otros el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, deberá supeditarse a los requisito y condiciones de la Ley 1700 de 2013, de protección al consumidor prescritos en los artículo 49, 50, 51, 52, 53, 54 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de lo ordenado en la Ley 527 de 1999, y no podrán anunciar, comercializar y desarrollar actividades de multinivel de las que trata el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013. Sin menoscabo de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1700 de 2013. Igualmente, establece el régimen en comento, que toda compañía multinivel que actualmente desempeñe actividades en la República de Colombia deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce las actividades multinivel o de

mercadeo en red, en un término no mayor de dos meses posteriores a su promulgación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1700 de diciembre de 2013. Por lo cual, será ante la Cámara de Comercio según el domicilio de la sociedad, que podrá consultarse a través de los certificados de existencia y representación legal de las sociedades, que expide la misma, en donde se podrá verificar si una empresa se encuentra desarrollando este tipo de actividades, en razón del registro que tienen que hacer ante esa entidad registral. Sin perjuicio de solicitar a la compañía toda la información necesaria relacionada con el administrador, las oficinas de administración, los productos y demás consideradas imprescindibles para realizar negociaciones con una sociedad multinivel. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo

Consultar sobre este documento ...