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SS - OFICIO 220-097459 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-097459 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-097459 DEL 22 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada –No aplica la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-239195, en la cual hace referencia al artículo 185 del Código de Comercio, en relación con la prohibición contenida en el mismo, en cuanto hace que los administradores de una sociedad, salvo representación legal, no pueden representar en las reuniones del máximo órgano social acciones distintas de las propias, ni votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación. Hace mención del artículo 38 de la Ley 1258 de 2008, que consagra que en la sociedad por acciones simplificadas, no aplica la prohibición a que alude el artículo 185 citado; cita el Oficio 220-051414 del 20 de abril de 2001, proferido por la Superintendencia de Sociedades, el cual hace referencia a pronunciamientos anteriores, atinentes con la prohibición que nos ocupa, se refiere al Oficio 220-20275 del 22 de marzo de 2007, que frente a dicha prohibición en los apartes pertinentes expresa: “Tal prohibición se aplica absteniéndose el representante legal y los miembros de la junta directiva, en caso de que sean socios, de votar en la asamblea general de accionistas, al momento de ser sometidos a consideración los estados financieros de fin de ejercicio; en consecuencia haciendo abstracción del quórum deliberativo, la mayoría decisoria para el efecto se establecerá descontando previamente las acciones

que posean las personas que están impedidas para votar. Es de destacar que la prohibición en mención tiene carácter imperativo y por lo tanto se aplica independientemente de cualquier consideración en cuanto a la naturaleza del tipo societario”. Finalmente, aduce que la Guía Práctica de Sociedades por Acciones Simplificadas de agosto 2010, emitida por la Superintendencia de Sociedades, en la pregunta 92, relacionadas con cuales son las prohibiciones del Código de Comercio que no se le aplican a las S.A.S., respecto al artículo 185 ibídem, se expresa que no aplica “La representación de acciones distintas de las propias por parte del representante legal y de los administradores que estén en ejercicio de sus cargos”. En este orden, y citando finalmente el Oficio 220-051414 del 20 de abril de 2011, expresa que la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio aplica para todas las sociedades sin exclusión alguna y por lo tanto realiza la siguiente pregunta: “Se indique si la prohibición contenida en el segundo inciso del Artículo 185 del Código de Comercio se aplica o no a los Representantes legales con calidad de accionistas de las Sociedades por Acciones Simplificadas. Es decir si los Representantes Legales con calidad de accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificadas tiene o no la facultad de aprobar los balances y estados financieros en virtud de una Asamblea General”. Sobre el particular, me permito manifestarle que el planteamiento que efectúa en el presente escrito, frente al tema que es objeto de su interés, es juicioso y lo suficientemente claro, y por lo tanto, en aras de la claridad que ello impone, la respuesta

clara y concreta es la siguiente: 1 La prohibición contenida en el artículo 185 del Código de Comercio, en su integridad, es aplicable a cualquier tipo societario de los consagrados en el citado código. 2 La sociedad por acciones simplificada, fue creada mediante la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, en donde en su artículo 38 de manera expresa consagra: “Artículo 38. SUPRESIÓN DE PROHIBICIONES. Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicaran a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario” (El resaltado es nuestro). 3 El texto del artículo anterior, es nítido en cuanto que la prohibición a que alude el artículo 185 ídem, no aplica en su totalidad, por regla general, para las sociedades por acciones simplificada, valga decir, que los administradores así estén en ejercicio de sus cargos, pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio y de utilidades. El Oficio 220-051414 del 20 de abril de 2011, proferido por esta entidad, hace relación a una situación particular y concreta, nacida de una consulta planteada por el representante legal de una sociedad anónima, en la cual opera la prohibición del artículo 185 del estatuto mercantil. 5 Revisada la pregunta 92 de la Cartilla a que alude en su escrito, relacionada con la sociedad por acciones simplificada, se observa que efectivamente se hizo alusión solo a una parte de la prohibición que consagra el artículo 185 que no aplica para la sociedad por acciones simplificada.

6 En este orden de ideas, frente a su inquietud, es preciso anotarle que en una sociedad por acciones simplificada, no debe tenerse en cuenta en su integridad la prohibición a que hace referencia el artículo 185 del Código de Comercio, a menos que en los estatutos sociales no se disponga lo contrario y por ende, los administradores pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio y las de liquidación. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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