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SS - OFICIO 220-097462 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-097462 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-097462 DEL 22 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO. PROCEDIMIENTO PARA RADICAR DEMANDA CON MEDIDAS CAUTELARES Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 201401XXXXXX, mediante el cual fórmula una consulta relacionada con la presentación de una demanda, en los siguientes términos: Cuál es el procedimiento a seguir para radicar una demanda con medidas cautelares, específicamente el embargo de unas acciones que se encuentran pagadas. Sobre el particular, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: a.- Como es sabido, las demandas y demás documentos relativos a los procesos judiciales a cargo de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles pueden presentarse por medio de dos mecanismos: (i)- Por correo electrónico: pmercanties@supersociedades.gov.co (ii)- Personalmente en la sede principal de la Superintendencia de Sociedades o en sus Intendencias Regionales (Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena Cúcuta. Manizales y Medellín). b.- Sin embargo, y para facilitar la presentación de tales documentos, esta Superintendencia en la Página Web, en el link de la Procedimientos Mercantiles, Servicios Electrónicos, demandas, hizo las siguientes anotaciones para la presentación de las mismas: “1. Conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad En el parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso. se establece que, cuando en la demanda se soliciten medidas cautelares, no será necesario intentar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

2. Acumulación de pretensiones

Cuando en una misma demanda se intente la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia junto con la acción de impugnación de decisiones sociales, las pretensiones deben acumularse como principales y subsidiarias.

Ejemplo Pretensión principal: Con fundamento en lo expresado anteriormente, se solicita que ese Despacho reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía demandada, celebrada el pasado 7 de diciembre de 2012.

Pretensión subsidiaria: Con fundamento en lo expresado anteriormente, se solicita que ese Despacho declare la nulidad de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía demandada, celebrada el pasado 7 de diciembre de 2012.

3. Imposibilidad de acumular ciertas pretensiones La legislación procesal colombiana ha establecido diferentes vías para tramitar la acción de impugnación de decisiones sociales, según el grado de fiscalización al que se encuentren sometidas las compañías demandadas. Cuando se trate de sociedades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, el proceso será verbal sumario. En los demás casos, la acción de impugnación de decisiones sociales deberá tramitarse bajo la vía del proceso verbal. Debe recordarse, en este sentido, que no es posible acumular pretensiones que deban tramitarse por procesos diferentes (Vid. Inventario

de Acciones Judiciales).

4. Facultades judiciales de la Superintendencia Las demandas presentadas ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles deben tener asidero en las facultades judiciales que le han sido atribuidas a esta

Superintendencia (Vid. Inventario de Acciones Judiciales). La Delegatura no cuenta con facultades para adelantar investigaciones administrativas.

5. Poderes Las facultades conferidas en el poder deben, a lo menos, coincidir con las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda (Vid. Modelo de Poder)

6. Notificaciones por correo electrónico La duración de un proceso judicial puede reducirse en forma significativa cuando se anotan en la demanda los correos electrónicos de los demandados. Ello se debe a que la Superintendencia de Sociedades presta los siguientes servicios electrónicos, orientados a hacer más expedito el proceso de notificación:

1. Citatorio electrónico para notificación enviado por Certimail: Este servicio de correo electrónico certificado no tiene costo para nuestros usuarios.

2. Aviso electrónico con firma digital enviado por Certimail: La emisión del aviso con firma digital no tiene costo para nuestros usuarios. Con todo, el envío del aviso por correo electrónico certificado tiene un costo de $1.300 por cada destinatario. Una vez pagadas las sumas correspondientes en la tesorería de la Superintendencia de Sociedades, debe presentarse una solicitud para el envío de los avisos por Certimail.

7. Presentación de documentos por correo electrónico Los documentos relativos a procesos judiciales adelantados ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, incluidas demandas y memoriales de cualquier naturaleza, pueden presentarse por medio de la siguiente dirección de correo

electrónico: pmercantiles@supersociedades.gov.co Cuando se presenten demandas por este medio, el demandante deberá sufragar los gastos correspondientes a las copias de traslado con destino a los demandados. Estos últimos podrán escoger si reciben tales copias en forma impresa o mediante la

grabación de los archivos digitales en un CD. El demandante podrá obtener información acerca de las sumas adeudadas en la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. Los pagos concernientes deberán hacerse en la tesorería de la Superintendencia de Sociedades, antes de iniciarse la audiencia del respectivo proceso.

8. Juramento estimatorio Cuando en la demanda se soliciten perjuicios, será necesario incluir el juramento estimatorio, en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso.

9. Medidas cautelares Cuando en la demanda se soliciten medidas cautelares, se recomienda incluir un análisis en el que se establezcan las razones que le sirven de fundamento a la respectiva solicitud. En la sección de Jurisprudencia pueden consultarse los criterios que usa esta Superintendencia para evaluar la procedencia de medidas cautelares”.

(El llamado es nuestro). c.- Ahora bien, para solicitar el embargo de acciones deberá tenerse en cuenta los dispuesto en los artículos 414, 415 y 416 del Código de Comercio, en los cuales se expresa, en su orden, lo siguiente: i) Art. 414.-Todas las acciones podrán se objetó de embargo y enajenación forzosa. Pero cuando se presuma o se haya pactado el derecho de preferencia, la sociedad o los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en este Código. El embargo de las acciones comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse a sólo este. En este último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la sociedad retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas. (Se resalta). ii) Art. 415.- “El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en

el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario competente. El de las acciones al portador, mediante el secuestro de los títulos respectivos”. (El subrayado es de Despacho). iii) Art. 416.- “La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta Sección sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido”. (El llamado por fuera del texto original). En los anteriores términos, se da respuesta a sus inquietudes, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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