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SS - Oficio 220-097465

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-097465
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-097465 DEL 22 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: DERECHO DE INSPECCIÓN EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (ARTÍCULO 422 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) –LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTASVERIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN ACCIONARIA.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-242727, en la cual consulta, “si un accionista de sociedad anónima puede exigir que le muestren la composición accionaria cuando sospecha que se han vendido acciones violando los topes porcentuales acordados”. Sobre el particular, me permito manifestarle que para absolver su inquietud, es preciso referirnos al denominado Derecho de Inspección, que es uno de los derechos esenciales e inderogables que la ley le otorga a los asociados por el hecho de tener la calidad de tal y consiste fundamentalmente en la posibilidad de que ellos auditen la gestión de los negocios sociales, tiempo durante el cual pueden proceder a examinar la situación contable, financiera, jurídica y administrativa de la sociedad de la cual forman parte e igualmente inspeccionar los libros y comprobantes de contabilidad que lleva la compañía. Es en ejercicio del citado derecho, en este espacio, donde los asociados pueden solicitar la revisión de los libros de registro de socios o de accionistas. Ahora bien, el Derecho de Inspección si bien permite dicho ejercicio de manera amplia, no es de carácter absoluto y se encuentra delimitado en determinados tipos societarios mediante circunstancias espaciotemporales (artículos 369, 422 y 447 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995).

Es así como en la sociedad anónima, objeto de su consulta, el citado derecho es factible ejercerlo, bien directamente por el accionista o mediante apoderado, durante los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general de accionistas (artículo 422 del Código de Comercio) y es aquí donde los asociados pueden revisar el libro de registro de accionistas. Ahora bien, valga tener en cuenta que ya le corresponde a la administración determinar si accede a que un accionista, fuera del término fijado por la norma legal, revise el libro mencionado. Esta sería la excepción y no la regla general. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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