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SS - OFICIO 220-097468 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-097468 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-097468 DEL 22 DE JUNIO DE 2014

Ref: Radicación 2014-01-246388 del 15 de mayo de 2014

INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR, COMO INVERSIÓN DIRECTA EN

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES CORRESPONDE A LA MODALIDAD DE

REGISTRO AUTOMÁTICO.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se cita: “Mi consulta esa basada en la adquisición de un bien inmueble ubicado en Bogotá por un extranjero no residente en Colombia, quien de manera directa compro un apartamento a un vendedor colombiano residente en el país por una suma de $380.000.000, pero el dinero fue entregado al vendedor en otro país, sin embargo, la escritura se realizó en el año 2009 en una notaría de la ciudad de Bogotá. “1). Se debió haber registrado esta operación ante el Departamento de cambios internacionales del Banco de la Republica?. “2). De ser así, se debió diligenciar el formulario No 4 de Declaración de cambios o cual otro formulario aplicaría?. “3). El extranjero desea legalizar esta situación, por tanto que debe hacer?. “4). En el caso que aplique algún tipo de sanción por el registro extemporáneo, cual sería esta sanción teniendo en cuenta que el inmueble fue adquirido en el año 2009.” Sobre los cuestionamientos planteados en la consulta este despacho se permite precisar lo siguiente: La adquisición de inmuebles conforme al numeral iii) del artículo 3 del Decreto

2080 de 2000, se considera inversión directa; el registro de la inversión corresponde a la modalidad de registro automático, con la presentación del “Formulario 4 No sobra advertir, que podrá también acudirse para cualquier duda en esta materia, al Departamento de Cambios Internacionales, Sección de Apoyo Básico Cambiario del Banco de la Republica, o consultar su página de internet. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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