SS - OFICIO 220-097470 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-097470 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-097470 DEL 22 DE JUNIO DE 2014
ASUNTO: Sociedades vigiladas – Pago de contribuciones y cobro coactivo Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-246675, por la cual realiza la siguiente consulta: “Tengo entendido que aquellas entidades que son VIGILADAS por Supersociedades, están en la obligación de reportar estados financieros correspondientes al período 2013, del mismo modo que realizar el pago por contribución para gastos de funcionamiento 2013. ¿Cuál sería la sanción, si no se realizó el reporte de estados financieros y tampoco se realizó el pago de la correspondiente contribución?
Tengo entendido que por no reporte de estados financieros se debe asumir sanción, y por el no pago se realiza cobro coactivo por parte de ustedes”. Sobre el particular, me permito manifestarle que todos los sujetos que estén sometidos a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, les asiste la obligación de remitir los estados financieros de fin de ejercicio, en la oportunidad que ésta lo determine, lo que no obsta para que deban también remitirlos todas las sociedades comerciales a las que expresamente la Entidad se los solicite, bien por acto administrativo particular, o mediante la Circular Externa a través de la cual se requiere anualmente dicha información. Para esos efectos, hay que tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, que establece las causales de vigilancia, están “sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las
empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios posteriores, registren: a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales; b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales”. En este orden, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No 201000007 del 13 de noviembre de 2013, modificada por la Circular Externa No 201-00003 del 17 de marzo del presente año, donde en la primera citada, estableció los plazos para el envío de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013, advirtiendo que los plazos establecidos para la recepción de la información financiera son improrrogables, y por ende “el incumplimiento de las órdenes impartidas en esta circular dará lugar a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado, vigilado o controlado del ente económico”. De otra parte, tenemos que los administradores de una sociedad, entre los deberes que le ha asignado la ley, está el de “velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias” (Artículo 23, numeral 3 de la Ley 222 de 1995), de no darse ello, es claro, que este organismo, en ejercicio de sus funciones, puede
imponerle a ellos, “sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos” (Artículo 86, numeral 3 mencionado). Valga anotar que en el caso del no envío de los estados financieros dentro del plazo fijado, la imposición de la sanción dentro de los márgenes que da la Ley, no implica la liberación del cumplimiento de la obligación u obligaciones a que haya lugar. De imponerse una multa por él no envió de la información financiera, se inicia por la entidad un cobro persuasivo y de no obtener un resultado positivo, se da inicio al correspondiente cobro coactivo. Respecto a la contribución que debe ser cancelada a la Superintendencia de Sociedades por las sociedades vigiladas o controladas, es necesario tener en cuenta que de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, parte de los recurso necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera esta entidad, provienen de la contribución a cargo de las sociedades que se encuentran incursas en los grados anotados. En este orden, es claro que las sociedades vigiladas o controladas están en la obligación de realizar el pago de la contribución respectiva, la cual podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación, conforme lo establecido en la Resolución 580004147 de 2013. De acuerdo con la citada resolución, el pago deberá realizarse dentro de los veinte (20)
días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro y la “contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios” y finaliza advirtiendo que serán adelantados procesos de cobro coactivo persuasivo y jurisdicción coactiva, para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado. (Los resaltados son nuestros). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.