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SS - OFICIO 220-097585 DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-097585 DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-097585 DEL 06 DE JULIO DE 2009

REF.: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01166265, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros asuntos, de los integrantes de una organización sin ánimo de lucro, específicamente, de una fundación. Sobre el particular, cabe mencionar que dentro del derecho de petición consagrado en la Constitución Política y reglamentado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, se establece de manera diáfana la posibilidad que tienen los ciudadanos de elevar consultas a las autoridades públicas, siempre y cuando se refieran o estén relacionadas con materias o asuntos a su cargo, caso que no ocurre con el tema objeto de consulta, en tanto que las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a esta Superintendencia, están referidas a las sociedades comerciales y a las empresas unipersonales, facultades que se ejercen en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95. Como las entidades sin ánimo de lucro, con o sin utilidad común, se encuentran fuera de la órbita de competencia de esta Superintendencia, no es posible proporcionar la información requerida. No obstante, es oportuno informarle que la Cámara de Comercio de Bogotá ha publicado el libro Las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que será de gran ayuda para los fines de su consulta, pues recopila la normatividad que regula la constitución y funcionamiento de las distintas categorías

de corporaciones, asociaciones o fundaciones reconocidas en el ordenamiento positivo, el cual puede ser consultado en las dependencias de dicha entidad de registro. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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