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SS - OFICIO 220-098521 DE 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-098521 DE 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

OFICIO 220-098521 DEL 09 DE JUNIO DE 2016

ASUNTO: DEL MANUAL DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Me refiero a su comunicación remitida por Web Master y radicada con el número 2016-01-223151 del 22 de abril de 2016, mediante la cual cita como presupuesto el manual de actuaciones administrativas adoptado por esta Entidad el 5 de agosto de 2015, y al respecto formula las siguientes preguntas:

1. Fundamento legal o norma especial que establece que no es admisible el recurso de apelación contra los actos administrativos de esta Superintendencia.

2. Fundamento legal o norma especial que regula el procedimiento para ejercer la facultad administrativa sancionatoria de imposición de multas en los casos señalados en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

3. Fundamento legal o norma especial que indique que la facultad indicada en el numeral anterior, está en contraposición de la facultad sancionatoria del artículo 51 del CPACA.

4. Fundamento legal o norma especial que señale que contra el acto administrativo que imparte órdenes, solo procede el recurso de reposición.

5. Fundamento legal o norma especial que establece los criterios para imposición de sanciones y si estos se aplican a procedimientos sancionatorios administrativos o jurisdiccionales.

Sobre el particular, se debe observar en primer lugar, que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen su

responsabilidad. Valorado el contenido de los asuntos que plantea su escrito, con toda claridad se advierte que éstos dicen relación con proposiciones dirigidas a cuestionar las normas y procedimientos especiales, de que trata el “MANUAL DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de esta Superintendencia incorporado en el Sistema de Gestión Integrado de esta Entidad, con fecha 5 de agosto de 2015. En efecto, el contenido del escrito pone de presente la inconformidad que existe en torno a: i) la improcedencia del recurso de apelación, en las decisiones que son adoptadas en el procedimiento de Actuaciones Administrativas de competencia de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control y, ii) la facultad sancionatoria ejercida y los criterios para la imposición de sanciones, en tanto que los encuentra contrarios a la Ley 1437 de 2011. En ese contexto es dable concluir que el objeto de su solicitud, en definitiva, apunta a propiciar una interpretación normativa que aborde de fondo un supuesto conflicto entre las normas que establecen la competencia de supervisión de esta Entidad y las normas ordinarias del procedimiento administrativo, previstas en el C.P.A.C.A. En tal virtud, la solicitud excede el ámbito de la función consultiva, toda vez que no apunta a conocer un concepto u opinión general de la Entidad sobre las materias de su competencia, sino que advierte un supuesto conflicto normativo referido particularmente al Manual de Procedimiento citado. Por las razones expuestas, basta precisar que el MANUAL DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, es un acto administrativo de carácter general, que goza de la

presunción de legalidad, en tanto no sea anulado o suspendido por la autoridad judicial competente. De manera que cualquier reproche o inconformidad sobre el particular, podrá discutirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de los medios de control que al efecto consagra el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances descritos en el artículo 28 del mencionado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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