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SS - OFICIO 220-099024 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-099024 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-099024 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

ASUNTO: CONFLICTO ENTRE SOCIOS.

Me refiero a su escrito, a través del cual luego de hacer una relación de hechos suscitados la interior de una compañía, solicita a esta oficina conceptuar acerca de los perjuicios que afrontaría la compañía en materia fiscal frente a posibles reclamos, así como de las garantías que debe exigir a quienes debieron formalizar una operación y que sería correcto adelantar para sanear la situación. Para comenzar es importante señalar que esta Entidad en esta instancia no se pronuncia de manera particular y concreta respecto de los hechos a que hace referencia en su escrito, por el contrario, la respuesta generada es de carácter general y no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la misma. No obstante lo anterior y como quiera que los interrogantes planteados en su escrito, hacen referencia concretamente a un conflicto entre socios, es importante señalar que respecto a este tema, existen diferentes alternativas, que permiten a los administradores de una compañía actuar legalmente para restablecer el orden al interior de las compañías, estos son:

A. Convocar a los socios o socio en conflicto a una audiencia de conciliación ante esta Superintendencia, Entidad que está facultada para “Actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios y entre estos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social”, (numeral 2º del artículo 2º del Decreto 1080 de 1996), a efecto de que dirimir la controversia

B. De otra parte y frente al caso, también es posible traer a colación lo dispuesto

en la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, normativa que en su artículo 252, atribuye a la Superintendencia de Sociedades la competencia para aplicar las facultades jurisdiccionales previstas en el artículo 44 de la ley 1258 de 2008, a todas las sociedades sujetas a supervisión por parte de esta entidad, respecto de lo regulado en los artículos 40,42 y 43 de la citada Ley 1258 de 2008. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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