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SS - OFICIO 220-099388 DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-099388 DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-099388 DEL 11 DE OCTBRE DE 2010

REF. DEL CAPITAL AUTORIZADO Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su comunicación radicada con el número 2010-01-203336, a través del cual indaga sobre aspectos relacionados con el capital autorizado. En las sociedades por acciones existen tres tipos de capital: el autorizado, el suscrito y el pagado. El primero, es el número de acciones que han sido determinadas por el máximo órgano social al momento de constituirse o en reformas posteriores como el límite máximo para ser emitidas. Esta determinación tomada por el máximo órgano social, da certeza a los accionistas de la posibilidad de emisión de acciones y de aumento de capital suscrito, por cuanto es la cifra máxima que los estatutos autorizan poner en circulación, de ahí su denominación. Su determinación está registrada en los estatutos sociales (sea en el acto de constitución o de posteriores reformas) y no representa por sí solo un monto de ingreso para la compañía, simplemente es el techo de emisión. Si la sociedad quiere modificar esta estipulación, debe adoptarse conforme una reforma estatutaria acordada por el máximo órgano social, elevada a escritura pública (sociedades anónimas y comanditas por acciones) e inscrita en el registro mercantil. En cuanto a capital autorizado, el artículo 376 del Código de Comercio dispone que al constituirse la sociedad deberá suscribir no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagar no menos de la tercera parte del valor nominal de cada acción de capital que se suscriba. En las sociedades por acciones simplificada el porcentaje de capital suscrito sobre el autorizado puede ser establecido libremente en los estatutos, pero las acciones deben

ser pagadas en un término no mayor a dos (2) años. Para información adicional le invitamos a consultar la página de esta entidad www.supersociedades.gov.co, en el link normatividad, consultas jurídicas. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, y se le hace saber que los alcances del concepto están previstos en el artículo 25 del CCA.

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