SS - OFICIO 220-099911 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-099911 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-099911 DEL 25 DE JUNIO DE 2014
REF: EL ACCIONISTA ES REPRESENTADO SÓLO MEDIANTE UN PODER Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2014-01-262841, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se ilustran: “Tengo la siguiente inquietud 1. El representante y socio mayoritario de una sociedad por acciones simplificada, donde hay únicamente dos socios desapareció y ha sido renuente a asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. ¿Cómo debo proceder para tomar decisiones con la acciones a nombre de él? – Sólo tengo una manifestación de interés en enajenarme de su parte, pero estoy bloqueado porque tengo temor que al no hacer las cosas legalmente después impune las decisiones. Los estatutos también me bloquean porque las mayorías son las normales de 50 + 1 y él tiene 60%.
Por favor necesito claridad para poder hacer todo en orden y paso a paso las convocatorias qué debo hacer.” Sea lo primero señalar que las consultas tienen carácter general y abstracto, por lo cual no puede generar asesorías de índole particular y concreto, sin perjuicio de ilustrar sobre el tema que subyace en el problema planteado. El tema de las decisiones de órganos sociales de sociedades comerciales exige unos requisitos de índole legal y estatutario que deben ser cumplidos, so pena de verse sometidas a posibles impugnaciones por parte de socios ausentes o disidentes. Dentro de los requisitos se cuenta la comparecencia del mínimo de accionistas o participaciones presentes o representadas que según la decisión a tomar lo exija la ley
y los estatutos. En cuanto a la representación de participaciones, este es un acto voluntario e individual del accionista que decide entregar un poder especial para que a su nombre se acuda a una reunión y se tomen decisiones en el cuerpo colegiado; de tal manera, que no le asiste la posibilidad a un accionista de manera inconsulta de asumir representación de socios ausentes. De otra parte, si la sociedad puede verse paralizada por la inactividad de un accionista, que eventualmente pueda generar perjuicios, está abierta la función judicial para reclamar la responsabilidad de los accionistas o incluso la solicitud de disolución de la misma. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.