SS - Oficio 220-100258
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-100258
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-100258 Del 13 de Octubre de 2010
Ref: Suspensión de la prescripción de las obligaciones en el acuerdo de reestructuración.
Me refiero a su consulta recibida a través de correo electrónico radicado el 19 de agosto del año en curso, con el número 2010-01-183053, mediante la cual pregunta “ Si la Dian no presentó una obligación tributaria al proceso de reestructuración, se suspende la prescripción de la obligación o continúa, es legal que la Dian cobre la obligación una vez se cumplió con el acuerdo de reestructuración” ? Al respecto sea lo primero indicar que, efectivamente, el proceso de reestructuración implica la suspensión del término de prescripción e inoperancia de la caducidad de las acciones de los créditos contra el empresario, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14, inciso segundo, de la Ley 550 de 1999; disposición que no distingue entre los créditos que se presenten y los que no se presenten para la celebración del acuerdo. En segundo lugar, para los acreedores que no formen parte del acuerdo, sea porque no fueron relacionados en el inventario elaborado por el deudor o porque no hayan presentado al promotor los documentos probatorios necesarios para la determinación de los derechos de voto y acreencias y siempre y cuando se trate de obligaciones exigibles, sólo a partir del cumplimiento del acuerdo de reestructuración o de su incumplimiento, podrán ciertamente perseguir los bienes del empresario que hubieren quedado, para hacer efectivo el cobro de su crédito, según lo establece el parágrafo segundo del artículo 23 ibídem. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes advertirle sobre los efectos generales de la misma, por disposición del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.