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SS - Oficio 220-100322 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-100322 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

Oficio 220-100322 Del 13 de Octubre de 2010

Ref: Sobre la fijación de honorarios para los miembros de la Junta Directiva.

Me refiero a su escrito radicado el 26 de agosto del año en curso, con el número 2010-01-199156, mediante el cual consulta “ si la asamblea general de socios de una sociedad anónima, puede aumentar los salarios de los miembros de la junta directiva, en donde dicha compensación es superior a la suma autorizada en los estatutos” e informa que esta decisión se habría tomado en una reunión ordinaria dentro del punto “ varios” .

Al respecto sea lo primero señalar que, tanto la designación, como la fijación de honorarios, de los miembros de la junta directiva, corresponden por esencia al máximo órgano social (Artículos 187 numeral 4, en concordancia con el 436, del Código de Comercio).

Ahora bien, la remuneración puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para el funcionamiento del órgano o directamente en los estatutos, pero cuando se opta por lo segundo, debe tenerse en cuenta qu e cualquier modificación a los parámetros allí establecidos o al monto mismo de los honorarios, implicará una reforma estatutaria, que deberá por tanto cumplir con las exigencias legales para su perfeccionamiento.

En tal sentido, una vez tomada la decisió n que modifica la disposición estatutaria, por la mayoría de votos presentes en la reunión respectiva, la misma se elevará a escritura pública, que se registrará en la Cámara de Comercio del domicilio social, requisitos sin los cuales la determinación no producirá efectos frente a terceros.

(Artículos 68 de la Ley 222 de 1995 y 158 del Código de Comercio).

Comercio del domicilio social, requisitos sin los cuales la determinación no producirá efectos frente a terceros.

(Artículos 68 de la Ley 222 de 1995 y 158 del Código de Comercio).

En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes advertirle sobre los efectos generales de la misma, según lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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