SS - Oficio 220-100609
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-100609
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-100609 DEL 14 DE JULIO DE 2018
OFIC: Esta Superintendencia no es competente para emitir conceptos sobre contratos que las sociedades que supervisa celebren o pretendan celebrar con terceras personas.
Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2018-01-287895, a través del cual el consultante manifiesta su intención de constituir una sociedad comercial que se dedicaría a desarrollar la actividad de corretaje a través de contratos de mandato por parte de sus clientes, para la compra venta de facturas al descuento, y la obligación para la sociedad corredora de contratar los servicios de un mecanismo de pago digital, custodia de los títulos valores y una firma de abogados encargada de la cobranza de dichas facturas. Además formula preguntas relacionadas con la posibilidad de la coexistencia de los contratos de corretaje y mandato, así como esclarecer el alcance y aplicación de la prohibición contenida en el artículo 1340 del Código de Comercio. Sobre el particular le informo que no es posible rendir el concepto solicitado, como quiera que de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia tiene atribuciones para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras, en los términos establecidos en las normas vigentes. Para ello cuenta con las facultades otorgadas a través de los artículos 83, 84 y 85 de la mencionada ley y demás normas legales, dentro de las cuales no se encuentra ninguna que le hubiere conferido competencia para ocuparse de los contratos que celebren las
sociedades que supervisa. Por consiguiente, esta Entidad no está facultada para emitir conceptos que involucren contratos que celebren o pretendan celebrar las sociedades comerciales que supervisa, con terceras personas. En los anteriores términos ha sido respondida su solicitud, con la advertencia que la respuesta emitida tiene el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, lo que supone que no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.