SS - OFICIO 220-100970 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-100970 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-100970 DEL 30 DE JULIO DE 2015
Ref: PROCESO DE LIQUIDACION VOLUNTARIA Y SOLUCION DE
CONTROVERSIAS.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado mediante el cual expone una serie de circunstancias que se presentan al interior de una sociedad de responsabilidad limitada que entre otros dicen de la celebración de actos que se consideran simulados, realizados en detrimento de la empresa por el gerente y socio mayoritario que falleció, sin que exista interés de la sucesión por definir la suerte de la sociedad y en torno ellas pregunta cuál sería el trámite legal para solucionar la situación jurídica de dicha empresa. Al respecto, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver asuntos que describen situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Bajo esa premisa se advierte una suerte vicisitudes de orden jurídico y económico que generan una serie de inconvenientes de orden interno y externo en una sociedad de responsabilidad Ltda., en cuanto a la representación y la administración de sus bienes, como en el funcionamiento regular del máximo órgano social que ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 187 y 358 del Código de Comercio , frente a lo cual necesario
indicar que de acurdo con el artículo 368 del código cit.,la sociedad de responsabilidad limitada continúa con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario, otorgando también la posibilidad de que dentro del plazo estipulado en los estatutos uno o más de los socios sobrevinientes tienen el derecho de adquirir las cuotas del fallecido, caso en el cual el máximo órgano social puede seguir adoptando las determinaciones que le corresponden. En este sentido puede consultar entre otros el oficio 220-171214 de diciembre de 18 de 2011, en nuestra página www.supersociedades.gov.co., link inicio-normatividad -conceptos Juridicos. Ahora bien, en lo que respecta con las causales de liquidación voluntaria, el ordenamiento comercial regula dicho procedimiento a partir de los artículos 218 a 259 del Código de Comercio, es así que, al máximo órgano le compete en ese evento declarar disuelta y en estado de liquidación, cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en artículo 219 del código ibídem. Una vez adoptada dicha determinación, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación; a cargo de un liquidador que se nombrará en los términos de los artículo 226, 227, 228, 229 y 231 ibidem, cuyas funciones le imponen adelantar el procedimiento liquidatorio que entre otros exige informar a los acreedores del estado de liquidación a través de un aviso, realizar el inventario del patrimonio social, el pago a los acreedores, la distribución de los remanentes y aprobación de la cuentas finales, todo ello con sujeción a las disposiciones previstas en los artículos 235 y SS del Código de
Comercio. Finalmente, frente a los inconvenientes facticos de orden jurídico y económico que se presentan al interior de la sociedad, no sobra advertir es posible acudir al centro de conciliación y arbitraje de esta entidad o, en su defecto hacer uso por conducto de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de las facultades jurisdiccionales consagradas en los liberarles a), b), c), d) y e) del numeral 5° del artículo 24 del Código General del Proceso, para lo cual debe consultar en la P. WEB de la Entidad la Guía del litigio societario. En los anteriores términos, su solicitud se ha atendido con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015.