SS - Oficio 220-10108
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-10108
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-10108
REF.: CAMBIO POR COMPETENCIA Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su oficio radicado con el número 416333, a través del cual formula una serie de interrogantes relacionados con el derecho penal.
De conformidad con el artículo 189 numeral 24 Superior, "El Presidente de la República, ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles". Las funciones presidenciales que ejerce la máxima autoridad administrativa por conducto de esta autoridad, se encuentra circunscrita a las facultades que le señala la ley respecto a las sociedades comerciales conforme a los artículos 82 inciso 1o. y S.S. de la Ley 222 de 1.995; Decreto 1080 de 1.996 y Ley 550 de 1.999. En este orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Precisamente, dentro de esas funciones, el ente administrativo desarrolla las tareas administrativas y jurisdiccionales que le corresponden, entre ellas, las de velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación, funcionamiento y en el adelanto de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos, artículos 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1.995. Además, sus funciones son regladas y se encuadran
dentro de la competencia constitucional propia de la rama ejecutiva del poder público, en donde aquellas sólo puede llevarlas a cabo dentro del marco propio de las facultades de la rama a la cual pertenece sin poder excederse. Siendo ello así, escapa al conocimiento de este despacho hacer pronunciamiento alguno sobre la materia consultada, razón por la cual en la fecha se está dando traslado de su comunicación a la Procuraduría General de la Nación por mandato expreso del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio que usted decida elevar su consulta a la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio de Justicia y del Derecho. Rad. 416.333