SS - OFICIO 220-101482 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-101482 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-101482 DEL 31 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES – DEBE RESPETARSE LO
ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS EN LA LEY.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-07004605, por medio de la cual consulta si “¿la ley permite que los socios de una empresa pueden transferir sus acciones o sus activos a una sociedad ya sea anónima y S.A.S.?, de las cuales ellos también hacen parte?”. Sobre el particular, es pertinente anotarle que las personas que tienen participaciones en una sociedad, como consecuencia de haber efectuado un aporte, sea cual fuere el tipo adoptado, gozan de determinados derechos que le concede la ley, sobre el número de acciones o cuotas que le corresponden y que por tal razón hacen parte de su patrimonio. Entre los derechos otorgados a los asociados, encontramos, para el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, la de ceder sus cuotas sociales, mediante una reforma estatutaria aprobada conforme el quórum y mayoría establecida en los estatutos o en su defecto en la ley (artículo 362 del Código de Comercio) y para el caso de las sociedades por acciones, que es el asunto objeto de su consulta, la de proceder a la negociación de las mismas (Artículo 403, numeral 3 ibídem.). Y es no puede desconocerse que la titularidad de un derecho, como lo es el de disponer de la propiedad o bien de unas cuotas u acciones, indudablemente lleva insita la posibilidad de ejercerlo, porque la razón natural lo impone y la ley sustancial lo
facilita. Ubicados en el escenario anterior, frente a su consulta, podemos afirmar que nada obsta para que un asociado, ajustado en un todo a las normas legales y estatutarias pertinentes, transfiera las acciones que posee en una sociedad a otra de la cual también forma parte, máxime que no existe norma legal que lo prohíba ni disposición alguna que lo establezca. Igual razón asiste para que una persona natural o jurídica utilice parte de su patrimonio y destine algunos activos para aportar a una sociedad, en los términos exigidos en la ley y en los estatutos de la sociedad receptora de la inversión. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.