SS - OFICIO 220-101510 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-101510 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-101510 DEL 31 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO: TÍTULOS DE ACCIONES – ENTREGA A LOS ACCIONISTAS.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2011-01-227962, por conducto del doctor WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO, Jefe Asesor de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que consulta lo siguiente: “el representante legal de una sociedad anónima hace dos años no entrega las acciones a los accionistas propietarios de las mismas, en que sanciones incurren y que acción se puede iniciar.” Al respecto, el artículo 400 del Código de Comercio señala que mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, solo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados se sujetará a las condiciones señaladas en los estatutos, y del importe no pagado, responderán solidariamente cedentes y cesionarios. Por su parte el inciso segundo del artículo 399 ibídem, agrega que en las suscripciones posteriores al acto de constitución, la expedición se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha del respectivo contrato. Los anteriores lineamientos legales determinan la entrega de los títulos de las acciones por parte del representante legal de la sociedad. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, “Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
En cumplimiento de su función los administradores deberán:.6° Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos”. Por su parte, la Superintendencia como organismo de inspección, vigilancia y control, debe velar porque las sociedades cumplan la ley y sus propios estatutos, de suerte que, si el accionista ha cumplido con los lineamientos establecidos en las referidas normas, el representante legal debe expedir los títulos de las acciones correspondientes. El incumplimiento de esta obligación constituye una irregularidad que podría ser objeto de sanción a la luz del artículo 86 numeral 3° de la Ley 222 de 1995, para cuyo propósito podría practicarse una investigación administrativa, que podrá ser iniciada a solicitud de cualquier administrador, o de cualquiera de los que representen el diez por ciento del capital social, en los términos del artículo 87 numeral 5° de la ley 222 de 1995, mediante escrito dirigido al Grupo de Conflictos Societarios. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.