SS - OFICIO 220-101537 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-101537 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-101537 DEL 31 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO: FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLPROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-234339, mediante la cual solicita la siguiente información:
1. Información sobre el procedimiento administrativo sancionatorio en lo referente a las facultades de inspección, vigilancia y control que ejerce dicha entidad, especificando el procedimiento de admisión de queja o inicio de oficio, procedimientos para la notificación, ubicación de estados o edictos en las instalaciones de la entidad, incluyendo los términos en días que componen cada uno de los procedimientos antes enunciados.
2. Explicar si existe alguna plataforma tecnológica, de acceso publico, en la cual se pueda realizar vigilancia sobre los procesos que tramitan las distintas dependencias de la Superintendencia de Sociedades, en caso afirmativo, explicar detalladamente la forma de acceso y niveles de confiabilidad de dicha plataforma.
Para responder la primera inquietud propuesta, vale señalar, que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa "...Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles." (La negrilla fuera del texto).
La facultad que a propósito se resalta, fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, al prever que "El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo." (Negrilla fuera del texto). Como se observa, la Superintendencia de sociedades por delegación presidencial ejerce la Inspección (Art. 83, L. 222 de 1995), Vigilancia (Art. 84, L. 222 1995) y Control (Art. 85, L. 22 1995) sobre las sociedades comerciales, términos éstos que hacen relación a los diferentes niveles de competencia frente a los entes societarios. La vigilancia, consiste en el seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades que se encuentran incursas en alguna de las causales de sometimiento previstas en la ley, con el fin de ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y de las cuales podrá informarse de la lectura del artículo 84, de la Ley 222 mencionada (alusivo a la vigilancia), y del Decreto 4350 de 2006, (mediante el cual el Presidente de la República en desarrollo del artículo 84 en cita, determinó las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia). En síntesis, las funciones
de esta Superintendencia son regladas, esto es, que sólo pueden ser ejercidas dentro del marco propio de su competencia. Así mismo resulta oportuno manifestarle, que esta función es de carácter puramente subjetivo, pues se limita al seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades con miras a ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y no sobre la actividad propia del objeto social, cual es la que tiene en cuenta la relación que se establece entre el ente jurídico y los terceros. Igual, resulta oportuno hacer un esbozo sobre las funciones de inspección y control, a efecto de que el peticionario conozca, grosso modo, en qué consiste cada una de ellas: Inspección: De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, es la atribución que tiene esta Superintendencia sobre cualquier sociedad comercial, para solicitar, analizar y confirmar de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiere sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma, pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas.
Control: Consagrado en el artículo 85 de la Ley 222 de 1.995, es la atribución que tiene este organismo para ordenar los correctivos tendientes a superar la situación crítica (jurídica, contable, económica o administrativa) de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia cuando así lo determine mediante acto administrativo de carácter particular.
Igual vale citar el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, por medio de la cual se
reestructura la Superintendencia y se dictan otras normas, cuyas funciones a ella encomendadas se hallan previstas en su artículo 2º. (…)” Así mismo, le informo que también la Superintendencia tiene dentro de sus funciones la posibilidad de ejercer medidas administrativas mediante las cuales previa solicitud de uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán solicitar a la adopción de algunas medidas entre las cuales está la práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas legitimadas por la ley, deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas por esta ley. (Artículo 87 de la Ley 222 de 1995)”. De otra parte, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política, excepcionalmente algunas autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales en materias precisas determinadas por la Ley; es así como el artículo 90 en concordancia con el artículo 214 de la ley 222 de 1995 y el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, otorga funciones jurisdiccionales a esta Entidad, para conocer de manera privativa del trámite de los procesos concúrsales de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y las personas naturales
comerciantes, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. El trámite de investigaciones administrativas, cuando tiene lugar a petición de parte, se cumple de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 numeral 5° del Código de Comercio; en el evento en que se inicie de oficio, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 222 de 1995, deben atenderse las reglas del debido proceso contenidas en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con las normas relativas a las actuaciones administrativas contenidas en el Código Contencioso Administrativo. La notificación de los estados o edictos, en principio se surte en el Grupo de atención al Usuario, en los términos previstos por el Código Contencioso Administrativo; sin embargo, existen procesos que directamente se realizan por el Grupo al que le fue asignada la competencia. En este caso, están, por ejemplo, los Grupos de Inversión y Deuda Externa, así como los producidos en ejercicio de funciones judiciales como el de Reorganización Empresarial, Liquidación Judicial, Procesos Especiales, cuyos trámites de notificación están establecidos directamente por las normas que fijan los procedimientos. Por vía de ejemplo, el Grupo de Inversión Y Deuda Externa, publica los edictos de emplazamiento para que el investigado concurra a notificarse de los autos de formulación de cargos o de las resoluciones que profieren las decisiones de fondo en los procesos sancionatorios cambiarios, de carácter administrativo, cuyo conocimiento le fue asignado a este grupo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1746 del 4 de julio de 1991.
El artículo 17 del citado decreto, dispone que el auto de pruebas se notificará mediante fijación en estado en las dependencias de la Superintendencia, por un término de tres días dentro del cual el interesado puede interponer recurso de reposición contra el acto que las deniegue total o parcialmente, el recurso debe resolverse de plano dentro de los cinco días siguientes a la desfijación del estado y se notificará, por igual medio que durará fijado un día. En cuanto a los procesos de insolvencia, que son de carácter jurisdiccional, el artículo 8 de la Ley 1116 de 2006, dispone lo siguiente: “Incidentes y Actos de trámite. Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso del proceso de insolvencia se resolverán siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil” En lo que corresponde a la segunda inquietud, relacionada con la plataforma tecnológica, de acceso al público, es preciso observar que en la página web de esta Superintendencia, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, se encuentran ubicados unos links de acceso denominados, baranda virtual, quejas y reclamos, consulta a sociedades, bienes en subasta, que le permiten accesar a los distintos trámites que se surten en las distintas dependencias pero sin que implique que a través de esta plataforma esté a disposición todas las actuaciones administrativas que adelanta la Entidad para acceso público. En materia administrativa como se informó las comunicaciones y notificaciones se hacen en los términos del Código Contencioso Administrativo a quienes tengan interés legítimo para ser destinatarios de los mismos. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.