SS - OFICIO 220-101541 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-101541 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-101541 DEL 31 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO: REMOCIÓN DEL LIQUIDADOR DENTRO DE UNA LIQUIDACIÓN
OBLIGATORIA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 201101-226793, mediante el cual consulta sobre algunos aspectos relacionados con la remoción del liquidador en el trámite de una liquidación obligatoria, en los siguientes términos: a. Cuál es el procedimiento que debe seguirse en una liquidación obligatoria, cuando el liquidador es removido del cargo. Qué actuaciones debe adelantar el liquidador removido, a qué está obligado, qué información debe rendir y a quien. b. Cuáles son las obligaciones que le asiste al liquidador removido. c. Que término existe para hacer entrega al nuevo liquidador. d. Es necesario citar a la junta asesora para que verifique la entrega y rendir los informes a que haya lugar. De otra parte, solicita se le expida copia de la normatividad aplicable y de los conceptos o doctrinas que regulan estos temas. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante, lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo
hacer las siguientes precisiones de orden legal: i) Al tenor de lo previsto en el artículo 168 de la Ley 222 de 1995, El liquidador, al término de su gestión y anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión. Para tal efecto presentará:
1. Estados de liquidación, junto con sus notas.
2. Estados financieros básicos, junto con sus notas.
3. Memoria detallada de las actividades realizadas durante el período.
Los estados mencionados en este artículo serán certificados por el liquidador, un contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere, y se prepararán y presentarán de acuerdo con las normas reglamentarias”. (El llamado es nuestro). Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que el mencionado auxiliar de la justicia deberá, al término de su gestión, rendir cuentas comprobadas de su gestión como tal, en la forma allí indicada. ii) Si bien el legislador no consagró un término para la rendición de cuentas del liquidador que es removido de su cargo, no es menos cierto que las mismas, de acuerdo con la norma en mención, deben ser presentadas inmediatamente termine su gestión. Sin embargo, este Despacho considera que el acta contentiva del informe detallado de la gestión del mencionado administrador, al igual que las cuentas comprobadas de la misma, deberán ser presentadas en un término no mayor a treinta (30) días comunes, contados a partir de su remoción. iii) De las cuentas rendidas por el liquidador, se correrá traslado a los
acreedores y socios por el término de diez (10) días hábiles, a fin de que puedan objetarlas por falsedad, inexactitud, error grave o por cualquiera otra causa. Dichas objeciones se tramitarán y decidirán por la Superintendencia de Sociedades mediante el trámite incidental, el cual no suspende el curso de la liquidación (artículo 169 ibídem). iv) Ahora bien, el liquidador saliente en presencia de un delegado de la Superintendencia, deberá realizar la entrega material y real de los bienes sobre los cuales adelantó su gestión, así como la entrega formal al liquidador entrante, en la siguiente forma: a) inventarios (inicial, adicionales y definitivos); b) una relación de bienes sobre los cuales adelantó su trabajo, clasificándolos en bienes inmuebles y muebles e identificándolos, es decir, indicando la descripción de cada bien, el número de matrícula inmobiliaria (cuando se trate de bienes inmuebles), lugar de ubicación, avalúo del bien, medidas cautelares que pesan sobre los mismos, estado de los procesos, una relación detallada de los bienes a los cuales se le haya practicado el secuestro provisional; c) una relación de los libros y documentos de la sociedad, indicando el estado en que se encuentran; d) un listado de acreedores, precisando nombre, valor de la acreencia, clase de la misma, abonos y pagos efectuados; e) Gastos de administración, identificándolos de manera clara y precisa; f) un informe sobre las operaciones sociales adelantas por el nombrado administrador, desde el momento que asumió el cargo hasta cuando fue removido; g) un estado de la contabilidad de la
compañía; h) relación de enajenaciones efectuadas a cualquier título, sobre los bienes consumibles del deudor; y un estado general sobre castigos contables, acciones civiles y penales impetradas, restitución de bienes, plan de pagos a los acreedores, acciones revocatoria y de simulación concursales instauradas, insuficiencia de activos, bienes excluidos, informe sobre el estado del proceso liquidatario; e i) Entrega de llaves, cajillas de seguridad y de las instalaciones al nuevo liquidador, en presencia de un delegado de la Superintendencia. Para tal efecto, en auto de remoción del liquidador, se fijará un plazo que no puede ser superior a treinta días comunes, para que aquél haga entrega de todos los bienes, documentos, informes y llaves de las instalaciones de la compañía al nuevo liquidador, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales pertinentes. En cuanto a la solicitud de que se le expida copia de los conceptos y doctrinas que sobre el tema que nos ocupa, le informó que los mismos podrán ser consultados en nuestra página WEB: www.supersociedades.gov.co., en donde podrá seleccionarlos e imprimir los que resulten de su interés.