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SS - OFICIO 220-101544 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-101544 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-101544 DEL 31 DE AGOSTO DE 2011

ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD – IMPUGNACIÓN DE ACTAS –

ACCIONES CONTRA EL LIQUIDADOR.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-03018863, por medio de la cual plantea la siguiente consulta: “Quisiera saber que acción se puede ejercer contra un liquidador de una sociedad limitada que actuó, ocultando a uno de sus socios la presentación de la cuenta final de liquidación y no convoco en debida forma a asamblea para efectos de aprobar el trabajo liquidatorio. ¿Es posible iniciar la acción de impugnación del acta que aprobó la cuenta final de la liquidación cuando han pasado más de 2 meses de su aprobación o de acuerdo al artículo 256 del Código de Comercio se tienen cinco años para hacerlo?”. Sobre el particular, en relación con la actuación que ha venido adelantando un liquidador en una sociedad limitada, es preciso tener en cuenta que el proceso liquidatorio debe llevarse a cabo conforme lo consagrado en los artículos 222 a 259 del Estatuto Mercantil. Ahora bien, en el caso planteado, después de haber pasado dos meses desde la fecha en que se llevó a cabo la reunión del máximo órgano social, conforme el artículo 191 del estatuto mercantil, es claro que no puede impugnarse el acta respectiva, por lo cual es necesario entonces que el asociado que se considere lesionado por el proceder del liquidador de la compañía, proceda conforme lo dispuesto por el artículo 256 ídem., a iniciar acciones contra el liquidador, las cuales solo prescribirán en cinco (5) años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta

final de liquidación. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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