SS - OFICIO 220-101667 DE 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-101667 DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-101667 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2010
ASUNTO: ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. EMBARGO.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-224370, mediante la cual consulta lo siguiente: “Quisiera que me informaran si conforme a nuestra legislación los establecimientos de comercio pueden o no ser objeto de embargo y si eso es así porque la mayoría de jueces niegan esta medida cautelar? Al respecto, Inicialmente, este Despacho se permite expresar que de acuerdo a las normas que rigen a la Entidad, no puede pronunciarse acerca de la opinión del peticionario frente a decisiones de autoridades judiciales. Por tal razón, la respuesta que se suministrará, además de general, tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto, es del caso precisar que mediante oficio 220-47318 del 25 de agosto de 2006, esta Oficina se pronunció sobre el embargo y el procedimiento para concretar esta medida cautelar, en términos generales en el siguiente sentido:
EMBARGO DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
Ahora bien, entrando en materia, tenemos que, en los términos de Código de Comercio, el establecimiento de comercio es definido como el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, en donde una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio que se presuponen abiertos al público. Agrega la disposición que un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales que se suponen de carácter permanente y no ocasionales.
Así, ante la generalidad del concepto, se tiene que no solo se encuentran comprendidos los almacenes, las fábricas, bazares y tiendas, y las sucursales de sociedad extranjera, sino igualmente todos aquellos que en forma especial alude el Título Primero, Libro Tercero del Estatuto Mercantil. Precisamente, este libro dispone respecto de los elementos que, salvo disposición en contrario, forman parte del establecimiento, dentro de los cuales merece destacarse las mercancías del almacén o que se encuentren en proceso de elaboración, los créditos y demás valores similares. Con respecto a la medida cautelar del embargo, la legislación mercantil, en concordancia con el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, hacen referencia única y exclusivamente al embargo de bienes, considerando en cada caso que la extensión de la orden impartida por el juez debe interpretarse restrictivamente y con sujeción a los términos del auto que lo ordena. Por ende, si la mencionada medida señala el embargo del establecimiento de comercio, es obvio que tiene en cuenta no solo los elementos que de él forman parte, como unidad económica, sino además las reglas que para el efecto señala el Código de Procedimiento Civil al cual se le sugiere recurrir. Así las cosas, los establecimientos de comercio como bienes que pertenecen a un comerciante como lo es una sociedad comercial puede ser objeto de medida cautelar. Finalmente, se sugiere consultar la pagina web de esta entidad en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, en la que podrá consultar otros pronunciamientos emitidos sobre este tema. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.