SS - Oficio 220-102196 de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-102196 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
Página | 1
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OFICIO 220-102196 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025
ASUNTO: COMERCIANTES - OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO
MERCANTIL
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual formula una consulta relativa a la realización de actividades comerciales sin el correspondiente registro, por parte de una persona natural, en los siguientes términos: “(…) ¿el ejercicio de actividades comerciales en estas condiciones, sin registro mercantil y bajo una razón social inexistente, puede considerarse una actividad irregular conforme al régimen mercantil colombiano? ¿Qué consecuencias legales o sanciones podrían derivarse para esta persona natural por ejercer comercio sin cumplir con los requisitos legales?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedad es con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo , que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos, previas las siguientes consideraciones: En primer lugar, el artículo 10 del Código de Comercio establece:
comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos, previas las siguientes consideraciones: En primer lugar, el artículo 10 del Código de Comercio establece: “ARTÍCULO 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.” Bajo ese lineamiento, las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles deben ceñirse a los lineamientos que se establecen en el Código de Comercio y en las demás normas concordantes. En este sentido, el artículo 19 de referido código señala: “ARTÍCULO 19. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil;Página | 2
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- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competent e la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.”
Al respecto, esta Oficina en el Oficio 220 -016537 del 25 de enero de 2008 ha manifestado lo siguiente: “(…) Por el contrario, los demás deberes, esto es, matricularse en el registro
Al respecto, esta Oficina en el Oficio 220 -016537 del 25 de enero de 2008 ha manifestado lo siguiente: “(…) Por el contrario, los demás deberes, esto es, matricularse en el registro mercantil, inscribir los libros, documentos y actos en el correspondiente registro de acuerdo a la exigencias legales, llevar contabilidad al día y conforme a la normatividad establecida para el efecto, y conservar los libros de comercio y su correspondencia de acuerdo a lo ordenado en la ley, son compromisos que deben acatar y cumplir todos los comerciantes (…)” (negrilla fuera del texto original) Con base en las anteriores consideraciones, se atienden puntualmente cada una de sus preguntas: “¿el ejercicio de actividades comerciales en estas condiciones, sin registro mercantil y bajo una razón social inexistente, puede considerarse una actividad irregular conforme al régimen mercantil colombiano?” La Superintendencia de Sociedades en sede consultiva no puede pronunciarse sobre la legalidad o no de una actividad en una situación particular y concreta como la planteada en la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que, si una persona natural posee la calidad de comerciante conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Comercio, deberá acatar y cumplir con las obligaciones que de ello derivan como lo es el cumplimiento de las disposiciones determinadas en el artículo 19 del Código de Comercio y demás normas concordantes. “¿Qué consecuencias legales o sanciones podrían derivarse para esta persona natural por ejercer comercio sin cumplir con los requisitos legales?” En los casos en el que el comerciante ejerza el comercio si n inscripción en el registro
“¿Qué consecuencias legales o sanciones podrían derivarse para esta persona natural por ejercer comercio sin cumplir con los requisitos legales?” En los casos en el que el comerciante ejerza el comercio si n inscripción en el registro mercantil, se ha dispuesto una sanción determinada en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 en concordancia con lo descrito en el artículo 58 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras normas concordantes.Página | 3
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En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.