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SS - Oficio 220-103031

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-103031
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-103031 Del 04 de Septiembre de 2011

ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada - Disminución del capital autorizado.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-231846, en donde consulta cual es el procedimiento y requisitos para disminuirse el capital autorizado de una Sociedad por Acciones Simplificada. Igualmente indaga “ como se haría llegar un documento por escrito” . Sobre el particular, me permito manifestarle que la disminución del capital autorizado de una sociedad, independientemente del tipo adoptado, que para el caso en estudio es una sociedad por acciones simplificada, constituye una reforma estatutaria Al respecto el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, expresa lo siguiente: “ Artículo 29. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias se aprobaran por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad” . En este orden, es claro que de contar la sociedad con varios accionistas, debe reunirse el máximo órgano social, y de ser accionista único, “ éste podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sena compatibles, incluidas las del representante legal” (Artículo 17, parágrafo del anterior artículo). En cuanto hace con la frase, “ como se haría llegar un documento por escrito” , entiende esta Oficina que

hace relación a un envió a esta entidad del documento donde consta la respectiva reforma, para lo cual debe informársele que no se requiere enviarlo a la entidad, sino llevar el acta para su registro en la Cámara de Comercio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. .

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