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SS - OFICIO 220-103036 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-103036 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-103036 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2011

ASUNTO: Modificación parcial del artículo 161 del Código de Comercio.

Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que lo remitió a este organismo donde fue radicado con el número 2011-01-235823, mediante el cual consulta “…si el artículo 161 del Código de Comercio se encuentra vigente, de ser positiva la respuesta si esa vigencia es total o parcial del artículo, y de ser negativa, la respuesta, ¿qué norma la derogó o hizo que perdiera su obligatoriedad?”. R/. - Sobre el particular, se tiene que el artículo 161 del Código de Comercio dispone: “Art. 161. Mayoría para aprobar reformas. En las sociedades por cuotas o partes de interés las reformas se adoptarán con el voto favorable de todos los asociados, siempre que la ley o los estatutos no prevengan otra cosa. En las sociedades por acciones podrán adoptarse con el voto favorable de un número plural de socios con no menos del setenta por ciento de las acciones representadas, salvo qué en los estatutos se exija un número mayor de votos.” Por su parte, el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 preceptúa: “Art. 68. Quórum y Mayorías. La asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior. Con excepción de las mayorías decisorias señaladas en los artículos 155, 420 numeral5o. y 455 del Código de Comercio, las decisiones se tomarán por mayoría

de los votos presentes. En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente o mayorías superiores a las indicadas.” La pregunta se centra en cuestionar la vigencia del artículo 161 citado, para cuya respuesta cabe destacar que este mismo se compone de dos partes; la primera, norma especial aplicable específicamente a las sociedades por cuotas o partes de interés (de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita simple), mientras que la segunda se refiere a ese mismo tema, pero en relación con las sociedades por acciones (anónimas y en comandita por acciones). Ahora, el aludido artículo 68 modificó lo relacionado con quórum y mayorías para adoptar decisiones ordinarias y las que reforman estatutos, concretamente respecto de sociedades cuyo máximo órgano social sea la Asamblea General de Accionistas, por lo cual, cabe mencionar que dicho precepto no le resulta extensivo a otros tipos societarios diferentes a las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. No le resulta aplicable a la sociedad por acciones simplificada, cuyo máximo órgano social también es la Asamblea de Accionistas, en tanto que, la ley ha permitido que este tipo de sociedades determinen libremente en sus estatutos asuntos tales como quórum deliberativo y mayorías decisorias. Así las cosas, en criterio de esta oficina, el artículo 161 fue parcialmente modificado por el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 en lo que respecta a quórum y mayorías en sociedades por acciones (con excepción de la sociedad por acciones simplificada), en el sentido que para tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto

en lo preceptuado sobre el particular por la Ley 222 de 1995, mientras que en lo que concierne a quórum y mayorías en las sociedades por cuotas o partes de interés subsisten las especificaciones contenidas en el primer inciso del mencionado artículo 161. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no obstante, resulta del caso advertir que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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