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SS - OFICIO 220-103061 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-103061 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-103061 DEL 26 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: Entidades sin ánimo de lucro – Cooperativa Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por el Ministerio de Transporte, radicada con el número 2014-01-278637, por la cual plantea varios interrogantes atinentes con una Cooperativa de transporte.

Sobre el particular, me permito manifestarle que los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a esta Superintendencia son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95. Tenemos entonces que las entidades sin ánimo de lucro se encuentran fuera de la órbita de competencia de esta entidad, dentro de las cuales están las cooperativas en general. No obstante lo anterior, respecto a las inquietudes primera y segunda, en cuanto a si una sociedad familiar puede hacer parte de una cooperativa de transporte, podemos afirmar que desde la orilla del derecho societario no existe norma legal alguna que impida que una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, haga parte de una cooperativa en general. Frente al resto de inquietudes, entre las cuales encontramos la 3 y la 6, consideramos que deben absolverse a la luz de la normatividad que rige a las entidades sin ánimo de lucro, a las cooperativas y a los estatutos que regulan a esta última en particular. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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