SS - OFICIO 220-103277 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-103277 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-103277 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO: LEVANTAMIENTO DE GRAVAMENES BIENES ENTREGADOS A
TÍTULO DE DACION EN PAGO DENTRO DE UNA LIQUIDACION
OBLIGATORIA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 201101-226601, mediante el cual formula una consulta relacionada con la cancelación de gravámenes de los bienes entregados a título de dación en pago, en los siguientes términos: Cuál es el artículo o la ley que ordena a la Superintendencia de Sociedades entregar libre de cualquier gravamen o limitación de dominio (condición resolutoria) los bienes que fueron objeto de dación en pago dentro de una liquidación obligatoria. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales. No obstante, lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal: 1.- Al tenor de lo previsto en el artículo 196 de la Ley 222 de 1995, “La Superintendencia de Sociedades, a solicitud de la junta asesora o del liquidador, levantará las medidas cautelares y ordenará la cancelación de los gravámenes que afecten los bienes objeto de enajenación.
Los acreedores en favor de los cuales se encontraban constituidos los gravámenes sobre los bienes enajenados, conservarán la prelación para el pago hasta el valor de la enajenación, y por el excedente concurrirán como acreedores quirografarios”. (El llamado es nuestro). 2.- Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que el juez del concurso, en este caso la Superintendencia de Sociedades, una vez enajenados o entregados los bienes que, a título de dación en pago, deberá proceder a levantarlas medidas cautelares y a cancelar los gravámenes que pesan sobre los mismos, a instancia de la junta asesora o del liquidador, con el fin de facilitar la transferencia de tales bienes. 3.- Sin embargo, este Despacho considera que, para tal efecto, es necesario que la solicitud respectiva sea debidamente motivada y se indique el destino final que se le dará a los bienes o dineros cuya liberación jurídica se pretenda, poniendo de presente, en todo caso, que el levantamiento de las medidas cautelares o la cancelación de gravámenes por parte de esta Superintendencia, no implica per sé autorización para la enajenación o disposiciones de tales bienes. 4.- En resumen, se tiene la norma aplicable para el levantamiento de medidas cautelares dentro de un proceso liquidatario, es el artículo 196 de la Ley 222 de1995, que la solicitud correspondiente debe ser elevada por la junta asesora o el liquidador, según el caso, indicando, de una parte, las razones que motivan la misma y el destino final que se le dará a los bienes entregados a título de dación en pago.