SS - Oficio 220-10342
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-10342
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-10342
Asunto: Embargo de acciones Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 497.281-0, por medio de la cual solicita un concepto sobre las habilidades o inhabilidades de los accionistas para asistir a las reuniones de la Asamblea General cuando tienen un proceso de embargo de acciones.
Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre el embargo y secuestro de las acciones y la posibilidad de que su titular pueda actuar con ellas en las reuniones del máximo órgano social, esta Superintendencia se ha pronunciado en diversas oportunidades, de ahí que para los fines de su inquietud resulta pertinente transcribir algunos apartes de los conceptos emitidos: "…las cuotas, acciones o partes de interés pueden ser objeto de embargo. En efecto, el artículo 142 del Código de Comercio consagra que "Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en este Código y en las leyes de procedimiento". Tenemos como, el fin esencial que persigue el embargo de las cuotas, acciones o partes de interés, es ubicar el bien fuera del comercio y conlleva "…los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan, que se consignarán oportunamente por la persona a quien se comunicó el embargo, a ordenes del juzgado en la cuenta de depósitos judiciales…" "..es claro entonces que ciertamente las acciones son susceptibles de embargo e igualmente, que la medida como procede entratándose de otros bienes, no afecta su titularidad ni impone restricción alguna distinta a la limitación
que impide su negociación, toda vez que trata solo de sustraer temporalmente el bien del comercio, de donde se deduce que el accionista conserva la plenitud de los derechos que la ley le reconoce, excepción hecha de los dividendos que le pueden corresponder durante el tiempo en que estén gravados los títulos…". "…el propietario de las acciones objeto del gravamen, en ejercicio del derecho que le asiste en los términos del artículo 379 del Código de Comercio, puede participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, sea directamente o a través de apoderado, lo que obviamente supone que debe ser convocado en las condiciones que al efecto determinen los estatutos o en su defecto la ley" . En este orden de ideas, frente a su inquietud, relacionada con la habilidad o inhabilidad de los accionistas para participar en las reuniones de la asamblea general de accionistas de la compañía, cuando sus acciones están embargadas, es dable afirmar de manera general, que dicha medida no afecta la titularidad de las mismas y por lo tanto, el accionista conserva la plenitud de los derechos que la ley le reconoce para participar en las deliberaciones y decisiones que adopte el máximo órgano social. Para mayor ilustración anexo copia del oficio 220-60745 del 27 de diciembre de 1996. Respecto a la solicitud del envió de un funcionario para que asista a la reunión de la asamblea general de la sociedad Flormarco S.A., a realizarse el próximo 7 de abril, se le informa que se ha dado traslado de dicha petición al Grupo de Análisis Jurídico para que se pronuncie al respecto. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.