SS - OFICIO 220-103581 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-103581 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-103581 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: CONTRA LOS ACTOS DE TRÁMITE NO PROCEDE NINGÚN RECURSO.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 200801179531, mediante el cual consulta qué recursos proceden contra una resolución mediante la cual se decreta una investigación a una sociedad vigilada y ordena correr traslado de unos cargos. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo no habrá recurso alguno, entre otros, contra los actos de trámite, esto es, aquellos que impulsan una actuación, pero no deciden el fondo de una actuación administrativa. Claro ejemplo de éstos, los actos por medio de los cuales se da inicio a un trámite administrativo y se corre traslado de unos cargos a los implicados en el mismo. La jurisprudencia del Consejo de Estado con relación a los actos administrativos de trámite ha reiterado en múltiples oportunidades que “…se considera como acto administrativo de trámite el que tiende a impulsar la actuación administrativa a fin de llevarla a su culminación” “El acto contentivo de la terna enviada por el señor Presidente de la República para la elección de Fiscal General de la Nación, para la Sala Unitaria resulta evidente que se trata de un acto preparatorio o de trámite que no pone fin a la actuación administrativa y, por lo tanto, no es susceptible de enjuiciamiento ante esta jurisdicción…” De lo expuesto se infiere que la resolución a la que alude su consulta, es un acto de trámite que no admite recurso alguno, el que debe notificarse con el fin de que los
investigados conozcan los cargos formulados y puedan ejercer su derecho de defensa en forma oportuna. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.