SS - OFICIO 220-103833 DE 2010
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-103833 DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-103833 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2010
REFERENCIA: NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA.
Me refiero a su derecho de petición remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá y radicado el 7 de septiembre del año en curso, con el número 2010-01221808, mediante el cual expone los siguientes hechos: - Que una sociedad anónima, en Asamblea de Accionistas celebrada en febrero de 2010, eligió junta directiva y revisor fiscal y que el registro del acta correspondiente a esa reunión (No. 10) fue objeto de recursos de reposición y apelación, lo que generó la suspensión de tales nombramientos. - Que en mayo de 2010 una nueva Asamblea de Accionistas nombró nueva junta directiva y aprobó una reforma estatutaria y que el acta correspondiente a esta reunión (No. 11) fue registrada en la Cámara de Comercio; no fue objeto de recursos la inscripción, y la junta comenzó a actuar. - Que un par de meses después la Superintendencia de Industria y Comercio decidió la apelación interpuesta contra el acta No. 10 “desestimando los argumentos del recurso contra el acta”. Y pregunta, “Cuál de los nombramientos tiene validez para la sociedad y para la cámara de comercio?”, ¿Cuál de las juntas tiene facultad para actuar en este momento y cuál queda inscrita en Cámara de Comercio? Al respecto, sea lo primero señalar que los conceptos que emite esta Entidad a través de las consultas que le son formuladas, tienen efectos generales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Ahora bien, para responder a las preguntas del caso supuesto que usted expone, hay que decir que la validez de la junta directiva depende de que para su nombramiento se hayan acatado las disposiciones legales y estatutarias correspondientes, específicamente en cuanto al órgano competente para efectuar las designaciones y al sistema del cuociente electoral. (Artículo 436 del Código de Comercio). En ese sentido, partiendo de la validez de la junta directiva designada en mayo de 2010 (Acta No. 11) y de su inscripción en el registro mercantil, sería ese órgano el facultado para actuar, dado que fue designado con posterioridad; es decir que, si bien el fallo de apelación proferido por la homóloga de Industria y Comercio confirmó el registro de la junta directiva designada en febrero del mismo año, el mismo resulta inane, por el hecho de haberse efectuado y registrado con posterioridad una nueva elección. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta.