SS - OFICIO 220-103917 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-103917 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-103917 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: DOMICILIOSOCIEDADES COMERCIALES.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 200801178996, mediante el cual consulta si el domicilio y la residencia de las personas jurídicas es el mismo, cómo se prueba, si una sociedad controlante tiene el mismo domicilio que sus subordinadas y si el domicilio para notificaciones judiciales puede entenderse como residencia de las compañías. Sobre el particular, me permito informarle que sobre el mismo tema esta Despacho en el oficio 220-093428 del 24 de septiembre, se pronunció en el siguiente sentido: “Sobre el particular, cabe anotar que los términos domicilio y residencia, en términos generales guardan similitud, sin embargo, el lugar de residencia, hace relación al lugar donde habita una persona natural; en cambio el domicilio social, corresponde al lugar fijado en los estatutos sociales como asiento principal de los negocios de una compañía y por ende, a la ciudad en la que debe efectuarse el registro de la escritura de constitución, artículos 110, numeral 3, 111 y 112 del Código de Comercio y se prueba, mediante certificado expedido por la respectiva Cámara de Comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil, según lo dispuesto por el artículo 30 ídem respecto del medio de prueba de las inscripciones efectuadas en este último”. Por su parte, el Código Civil, en el Capítulo ll, que desarrolla el tema, se refiere al domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella,
concepto que define el artículo 76, en los siguientes términos: “El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. “ En relación con si el domicilio de la entidad controlante, su domicilio no tiene por qué coincidir con el de las sociedades subordinadas, pues la controlante y las subordinadas no con conforman una misma persona jurídica, sino que se trata de distintas personas, cada una con sus atributos y características propias, que cumplen los presupuestos previstos de subordinación previstos por los artículos 260, 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995. Por último, la dirección para notificaciones judiciales de una compañía alude a la dirección de la sede administrativa de la misma, la que desde debe estar ubicada en el domicilio de la sociedad, que como se explicó está referido a la ciudad o vecindad en la que se efectuó la inscripción de su constitución ante el Registro Mercantil. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance del mismo es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.