SS - Oficio 220-104180-1
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-104180-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-104180 octubre 1º de 2008
REF: Fusión de sociedades inspeccionadas no quiere autorización previa de la
Superintendencia de Sociedades. Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho bajo el número 2008-01-176062, mediante el cual realiza una consulta en los siguientes términos: “ Nuestra empresa, Siex Soluciones S A (antes Siex Soluciones Ltda.) con Nit 830119746-1, está analizando la posibilidad de fusionarse por absorción con la empresa Intechsol Global S.A. con NIT830095708-4 quien tiene un objeto social similar al nuestro. Siex Soluciones S.A. está bajo la Inspección de la Superintendencia de Sociedades, por tal razón queremos conocer si debemos surtir algún tipo de trámite u autorización ante esa Superintendencia para el desarrollo del proceso en referencia” Sobre el particular me permito manifestarle que, según lo previsto en los artículos 84, numeral 7 y 85, numeral 2° de la Ley 222 de 1995, así como en el artículo 6°, literal d) del Decreto 4350 de 2006, parágrafo segundo, corresponde a la Superintendencia de Sociedades, autorizar previamente la solemnización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión que realicen entidades sometidas a su vigilancia o control, así como la de las sociedades que se encuentren sometidas a la supervisión de otra superintendencia que no cuente con las referidas facultades, en virtud de la competencia residual consagrada en el artículo 228 de la misma ley. En el caso que los participantes en la operación mercantil cumplan con las instrucciones de transparencia
y revelación de la información establecida por la Superintendencia de Sociedades, gozarán de una autorización general, sin perjuicio de su verificación posterior. No obstante lo anterior, si las compañías participantes en la operación mercantil cumplen con las instrucciones de transparencia y revelación de la información establecida por la Superintendencia de Sociedades, la operación gozará de de una autorización general, sin perjuicio de su verificación posterior. De otra parte, las fusiones que realicen las sociedades inspeccionadas no son objeto de autorización por parte de este Despacho. No obstante, en cualquier momento esta Entidad en ejercicio de la facultad de Inspección, le asiste la atribución de revisar que las mismas se hayan adoptado con el lleno de las formalidades establecidas en los estatutos o en la ley para el efecto y ordenar los correctivos a que haya lugar. Finalmente, le informo que mediante la Circular Externa 220-007 del 2 de abril del año en curso, cuyo texto podrá consultar en la página web: supersociedades.gov.co se fijan las pautas a seguir por las sociedades vigiladas o controladas por esta Superintendencia, que pretendan realizar un proceso de fusión. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.