SS - Oficio 220-104247 de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-104247 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
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OFICIO 220-104247 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2025
ASUNTO: CORRECCIÓN DE DATOS EN EL INFORME O EN LA DECLARACIÓN DE CAMBIO A PROPÓSITO DE UNA OPERACIÓN CAMBIARIA Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con el procedimiento de corrección o modificación de datos que deben registrarse en el Sistema General de Información del Banco de la República con ocasión de una operación de endeudamiento externo.
Previamente a responder sus inquietudes debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: “Una empresa residente hizo un préstamo en dólares para capital de trabajo con una empresa no residente, para poder recibir las divisas mediante el IMC se radicaron documentos a nombre de la empresa no residente, es decir un contrato entre las dos empresas y los formularios correspondientes, claramente el registro del crédito ante Banrepública quedó a nombre de la empresa no residente (persona jurídica) pero al recibir las divisas estas se giraron desde la cuenta en el exterior de la representante legal de dicha empresa, las preguntas son varias: Esto es sancionable? O existe una manera de corregir los formularios? el dinero?” (SIC)
recibir las divisas estas se giraron desde la cuenta en el exterior de la representante legal de dicha empresa, las preguntas son varias: Esto es sancionable? O existe una manera de corregir los formularios? el dinero?” (SIC) Si esto puede corregirse cuánto tiempo después de haber recibido el dinero?” (SIC) Sobre el particular, conforme se expuso inicialmente, en sede consultiva este Despacho solo se encuentra facultado para orientar en forma general las situaciones que le son planteadas por lo que, en todo caso, los grupos de trabajo de la entidad a cuyo cargo se encuentra la evaluación de situaciones alusivas al régimen cambiario que resultan de competencia de la entidad son los responsables de determinar si hay, o no, lugar al inicio de un proceso sancionatorio por violación al régimen cambiario nacional. Así las cosas, no resulta factible para esta Oficina referirse específicamente sobre el acogimiento a la normatividad cambiaria de la situación planteada en la consulta relacionada con la inexactitud en uno de los datos básicos en el informe, o en la declaración de cambio (no se especifica), en una operación de endeudamiento externo pasivo, tal como resulta ser el de la cuenta bancaria desde la cual se efectuó el giro de la suma prestada. La valoración sobre la ocurrencia de una infracción cambiaria sobrePágina | 2
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este particular dependerá, exclusivamente, del Grupo de Régimen Cambiario de esta entidad. No obstante, a manera de información general se expone que cualquier modificación de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo se adelanta a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC, por solicitud del sujeto residente, es
entidad. No obstante, a manera de información general se expone que cualquier modificación de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo se adelanta a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC, por solicitud del sujeto residente, es decir, corresponde al IMC efectuar la corrección, o modificación de los datos en los respectivos informes o declaración de cambio, lo cual deberá adelantar a través del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República. En principio, es deber de los IMC verificar que la información que le ha sido reportada por el sujeto residente relacionada con la operación de endeudamiento externo se ajusta a la realidad 1; empero, en cuanto ataña a la corrección de datos en el informe de la operación, el Banco de la República ha dispuesto el procedimiento a seguir para tal efecto, tal como lo hizo en el Artículo 5.1.6 de su Circular Reglamentaria Externa DCIP832, que dispone lo siguiente: “5.1.6 Correcciones y otros procedimientos especiales aplicables al Informe de Crédito Externo otorgado a Residentes 5.1.6.1 Correcciones al Inf orme de Crédito Externo Otorgado a Residentes. Las correcciones al Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes podrán realizarse por cualquier causa, incluyendo el cambio en las condiciones del crédito informadas, errores de digitación y modificaciones, entre otros. Cuando se presenten correcciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, propósito o tasa de interés, se tendrá que presentar ante un IMC un Informe de Crédito Externo
relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, propósito o tasa de interés, se tendrá que presentar ante un IMC un Informe de Crédito Externo
1 República de Colombia, Banco de la República, Circular Reglamentaria Externa DCIN83, Artículo 5.1.4.: “5.1.4. Desembolsos en moneda extranjera y pagos. Para canalizar los desembolsos y pagos en divisas asociados con el endeudamiento externo, el residente debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio), exigida en el numeral 5.4 de este Capítulo, entre otros, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al Banrep. Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir el número asignado al Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, y verificar que la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de Cambio) suministrada por el residente, corresponda fielmente con la del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes.(…) Visible en https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/compendiodcin83-24-mayo-2018.pdf
2 República de Colombia, Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83. Visible en https://www.banrep.gov.co/es/regulacion-operaciones-cambiarias-dcip-83Página | 3
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Otorgado a Residentes, indicando toda la información del crédito luego del cambio
https://www.banrep.gov.co/es/regulacion-operaciones-cambiarias-dcip-83Página | 3
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Otorgado a Residentes, indicando toda la información del crédito luego del cambio y se anotará la fecha en que se presentó la respectiva corrección ante el IMC. (…) Las correcciones deberán ser reportadas por el interesado al IMC, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC. Los datos contenidos en el Informe de Crédito Externo otorgado a residentes relacionados con el reporte de las correcciones deberán ser transmitidos a través del Sistema de Información Cambiaria, al Banrep por el IMC ante el cual se tramitan. (…)” Por su parte, en el Artículo 1.4.1. de la aludida circular se prevé el procedimiento para la corrección de datos de una declaración de cambio las cuales, como allí se prevé, podrán adelantarse en cualquier tiempo, veamos: “1.4.1. Correcciones. Los datos de una declaración de cambio podrán corregirse en cualquier tiempo por parte del IMC, residente o no residente titular de la operación. Cuando se realice una corrección, se hará sobre l a declaración de cambio inicialmente transmitida, sin que resulte una nueva declaración de cambio. Las correcciones comprenden los errores de digitación y otras modificaciones derivadas de cambios en las condiciones de la operación. Para el efecto, el residente o no residente deberá presentar a los IMC la información de las correcciones, teniendo en cuenta lo siguiente: a. No podrán ser objeto de corrección el NIT del IMC, la fecha, el número, la moneda d
residente o no residente deberá presentar a los IMC la información de las correcciones, teniendo en cuenta lo siguiente: a. No podrán ser objeto de corrección el NIT del IMC, la fecha, el número, la moneda d a. negociación, el valor de negociación, ni el número del crédito. Tampoco podrá corregirse la naturaleza de ingreso, egreso o devolución de la declaración de cambio que se corrige. En estos casos deberá seguirse el procedimiento de Anulación de las declaraciones del cambio del numeral 1.4.4 de este capítulo. b. (Eliminado) c. Deberá indicarse que la operación corresponde a una “Corrección”. El IMC deberá transmitir la corrección al Banrep, teniendo en cuenta la fecha en que se solicita la corrección ante el IMC. En ningún caso, las correcciones podrán remplazar los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como, los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular. (…)” De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 delPágina | 4
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CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de TESAURO y la Circular Básica Jurídica.