SS - OFICIO 220-104302 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-104302 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-104302 DEL 4 DE AGOSTO DE 2015
ASUNTO: Registro de Garantías Mobiliarias.
Me refiero a su comunicación radicada con el número xxxxx, mediante la cual con fines académicos solicita información sobre el tema de las garantías mobiliarias. De manera puntual pregunta si actualmente se está ejerciendo algún control respecto al respaldo de las obligaciones, y al registro de las garantías mobiliarias, y que de ser así, cuáles? Sobre el particular es pertinente señalar que la regulación sobre el tema de garantías mobiliarias está contenido en la ley 1676 del 20 de agosto de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, disposición que fue reglamentada por el Decreto 400 del 24 de febrero de 2014; posteriormente se expide el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que entre otros, fija en el capítulo lV, el procedimiento para la modificación o cancelación obligatoria ante autoridad administrativa, y supervisión del funcionamiento del registro de garantías mobiliarias, normas que para los fines de su investigación académica le resultará útil consultar. En lo que corresponde a su inquietud acerca del control sobre el respaldo de las obligaciones amparadas con una garantía mobiliaria, basta advertir que es del resorte exclusivo de los contratantes determinar si los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria, cumplen la finalidad propuesta. De otra parte, la función de llevar el Registro de Garantías Mobiliarias, de acuerdo con
las disposiciones legales invocadas, fue asignado a Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), y la vigilancia de ese registro, a esta Superintendencia, tal y como se establece en el artículo 38 de la ley 1676 del 20 de agosto de 2013, en concordancia con el artículo 28 del Decreto 400 del 23 de febrero de 2014. En los anteriores términos se ha atendido su solicitud, con los alcances del Artículo 28 del C.C.A. sustituido por la ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes observar que en la P.Web de la Entidad puede acceder entre otros a la normatividad, como a los conceptos jurídicos proferidos por la misma, e igualmente que la Biblioteca se encuentra abierta al público en el horario laboral.