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SS - Oficio 220-104322

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-104322
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-104322 Octubre 1º de 2008

Asunto: Empresa colombiana vende acciones a una sociedad extranjera.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-181784, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ …qué debo hacer ante esta entidad cuando la empresa colombiana vende acciones a una sociedad extranjera .” Previamente a resolver su consulta, es oportuno aclarar que la compra de acciones de la sociedad extranjera en una sociedad colombiana puede darse, bien mediante la colocación de nuevas acciones, como parece ser el caso en consulta, o a través de la negociación de acciones suscritas. Para referirnos a la primera modalidad - colocación de nuevas acciones - se tiene que el artículo 385 del Código de Comercio, alusivo a las reglas para la colocación de nuevas acciones, señala que las no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad, serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción correspondiente, cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 386 de la anotada codificación. El artículo 388 ibídem, por su parte, prevé el derecho de preferencia, en virtud del cual “ Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. (…) Por estipulación estatutaria o por voluntad de la asamblea, podrá decidirse que las acciones se coloquen sin sujeción al derecho de preferencia…” De todas formas sobre el tema de la colocación de acciones, podrá documentarse en los artículos 384 a 402

del Código de Comercio, los cuales aluden al reglamento de colocación, derecho de preferencia, negociación de este derecho, y otros aspectos relacionados con la misma. Para referirnos al segundo de los casos - negociación de acciones suscritas -, vale decir que salvo que en los estatutos sociales se haya consagrado el derecho de preferencia (nume ral 2º del artículo 403) las acciones son libremente negociables, esto es, que su titular podrá enajenarlas total o parcialmente a los accionistas o a terceros. En el caso que se hubiere previsto derecho de preferencia, el procedimiento está previsto en los artículos 406 y siguientes del Código de Comercio. Como puede observarse, en cuanto al procedimiento para la adquisición o negociación de acciones en una sociedad anónima colombiana por parte de una sociedad extranjera, basta que se cumplan con los lineamientos legales y estatutarios pertinentes. Ahora, como el pago de las acciones en el caso en comento implica una inversión extranjera, es preciso para tal efecto tener en cuenta los parámetros del estatuto de inversiones internacionales, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, el cual prevé en su artículo 3º que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio, encontrándose dentro de la primera, la adquisición de participaciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. De tal inversión, de acuerdo con el Artículo 8º del citado Decreto 2080, deberá efectuarse el registro de acuerdo con los procedimientos previstos en las circulares emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República,

condición necesaria para que el inversionista extranjero pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere la ley. Ahora, en punto a su inquietud tendiente a determinar qué hacer “ ante esta entidad” , el Despacho asimilará que su inquietud va encausada a establecer si debe cumplir algún trámite ante ‘ la Superintendencia de Sociedades’ , para lo cual me permito informarle lo siguiente: a) tratándose de una sociedad sometida a la ‘ vigilancia’ de esta Superintendencia, valga la redundancia, en principio no requeriría ningún tipo de autorización, a menos que se tratara, según los términos del numeral 9 del artículo 84 de la ley 222, de 1995, de una colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas; b) tratándose de una sociedad sometida al ‘ control de la Superintendencia’ , según los términos del artículo 85 de la ley en mención, será función de esta Superintendencia, “ …además de las facultades previstas en los artículos anteriores, las siguientes: - 3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.” DE todas maneras, para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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