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SS - OFICIO 220-104324 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-104324 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-104324 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2008

REF.: LIQUIDACIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SOCIEDADES.

Me refiero a sus escritos radicados en esta Superintendencia con los números 200801-180820 y 2008-01-181553, mediante los cuales, luego de exponer que en el año 2007 constituyó, junto con otra persona, una sociedad, en cuyo capital cada uno representa el 50% del mismo y que a la fecha desea liquidarla a lo cual se opone el otro socio, consulta cómo proceder para liquidar tal compañía. Sobre el particular, dados los presupuestos planteados en su consulta con base en los cuales se determina que la decisión de disolver y liquidar la sociedad no podrá adoptarse en el seno de una reunión del máximo órgano social, considera esta oficina que ante tal caso procede acudir a la vía jurisdiccional en aras de que sea un juez de la República quien disuelva y liquide la sociedad, tal como se ha plasmado en varios pronunciamientos expedidos por este organismo, entre los cuales se encuentra el Oficio 220-76235 del 30 de diciembre de 2000, del cual me permito transcribir lo pertinente: “…Sobre el particular y teniendo en cuenta lo manifestado por usted, es claro que respecto de los dos socios que conforman la compañía, no existe el animus societatis que haga viable la operancia de la misma y por ende, no se dan las condiciones que conlleven a la continuidad del ente jurídico. Presentada entonces la situación anterior, es preciso recurrir al procedimiento jurídico que establece la ley, a fin de lograr alcanzar la efectiva disolución y liquidación de la sociedad.

Es así como esta Superintendencia, es del criterio que ha de acudirse a la jurisdicción ordinaria. En efecto, en calidad de socio de la compañía, y una vez agotados los medios para lograr un entendimiento con el otro asociado, en aras de facilitar la disolución y posterior liquidación de la sociedad, sin obtener un resultado positivo, puede solicitar la declaración judicial de disolución de la sociedad, conforme lo consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplidos los pasos establecidos en los artículos 628 a 630 del citado código, el juez competente ordenará la liquidación de la sociedad y procederá a realizarla bajo los parámetros que para el efecto están establecidos en los artículos 631 y siguientes de la misma obra.” En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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