SS - OFICIO 220-104325 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-104325 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-104325 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-181830, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “…diferencia que hay entre inspección, vigilancia y control que ejerce a las sociedades comerciales.” De conformidad con el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, “El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo.” a). La INSPECCIÓN consiste en la atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. En desarrollo de esta atribución, la Superintendencia de Sociedades puede practicar investigaciones administrativas a esas sociedades. (Ley 222 de 1995, artículo 83). b). La VIGILANCIA consiste, en términos generales, en la atribución para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en
su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos. El sometimiento a vigilancia puede ser determinado por el Presidente de la República o bien por el Superintendente de Sociedades cuando del análisis de las informaciones recabadas en ejercicio de las funciones de inspección establezca que una sociedad incurre en alguna de las irregularidades previstas en la ley. Respecto de estas sociedades y para el restablecimiento del orden en las mismas, la ley asigna a mi representada, además de las facultades de inspección, otras de mayor entidad por cuanto es la situación que amerita la medida. (Ibídem, artículo 84). c). El CONTROL, por su parte, consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. En ejercicio de esta atribución mi representada tiene, además de las facultades de que goza para el ejercicio de las atribuciones de inspección y de vigilancia, otras de mayor envergadura e importancia, acordes con el carácter crítico del estado de cosas que determina la adopción de la medida administrativa. (Obra citada, artículo 85). De todas maneras, para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.