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SS - OFICIO 220-104837 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-104837 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-104837 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2008

REF.: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA – ARTÍCULO 83 DE LA LEY 222 DE

1995. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01183104, mediante el cual, luego de exponer, de una parte, que como socio de una compañía ha intentado ceder sus cuotas a la sociedad desde el pasado 9 de enero de 2008, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte de la misma, y de otra, que la compañía se encuentra cerrada desde junio de este mismo año sin que se defina su liquidación, consulta, qué tipo de acción legal adelantar respecto de dichas situaciones. Sobre el particular, le informo que partiendo del supuesto de que la negociación de las cuotas a que alude su consulta se encuentra, de acuerdo con los estatutos, sujeta al derecho de preferencia, es el mismo contrato social el que debe indicar los plazos y condiciones dentro de los cuales la compañía o los socios pueden ejercer éste, tal como lo prevé el artículo 363 del Código de Comercio. Ahora bien, comoquiera que las condiciones, reglas y procedimiento previstos en el contrato social, son de obligatoria observancia por parte del representante legal a quien le corresponde velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que por violación de la ley o de los estatutos puede imponer esta Entidad con ocasión de la verificación del incumplimiento de tal deber (Art. 23 Núm. 2º de la Ley 222/95 y 363 y siguientes del Código de Comercio).

Ahora bien, con fundamento en el artículo 83 del Código de Comercio, a la fecha se está remitiendo copia de su comunicación al Grupo de Mypimes de esta superintendencia, a fin de que realice una investigación administrativa de los hechos por usted denunciados, en los que se pone de presente la imposibilidad de desarrollar su objeto social sin que la administración haya efectuado gestión alguna para alertar al máximo órgano social en aras de adoptar las medidas conducentes, ya sea a enervar la causal o declarar la disolución y liquidación de la sociedad, como la de proceder a dar trámite a la solicitud de cesión de cuotas sociales, conforme a lo dispuesto por el artículo 363 y siguientes del Código de comercio . En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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